¿CÓMO RECLAMAR?
El phishing es una técnica de ciberdelincuencia que busca engañar a las personas para que revelen información confidencial: datos bancarios, tarjetas de crédito, contraseñas…
Se trata de hacerse pasar por entidades legítimas, como bancos, plataformas digitales, compañeros o similares, para sustraer cantidades económicas. Las modalidades de phishing más frecuentes incluyen correos, smishing (por SMS), vishing (llamadas) y SIM-swapping.
- En caso de fraude, phishing o ciberestafa, ¿el Banco es responsable?
La normativa actual [Real Decreto-Ley 19/2018 de Servicios de Pago y la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo sobre Servicios de Pago en el Mercado Interior (DSP2)] tiene por finalidad generar un entorno más seguro y fiable para los usuarios y, por tanto, tiende a responsabilizar a las entidades bancarias de los ciberataques.
- ¿Qué obligaciones tiene el banco para evitar los ataques de phishing?
- La entidad bancaria debe implementar las medidas de seguridad necesarias para asegurar la identidad del ordenante y la autenticación de la operación.
- La Directiva de Servicios de Pago (DSP2) obliga a las entidades bancarias a que las órdenes de pago se realicen mediante una autenticación reforzada, validando la operación:
(a) con su clave personal
(b) con un factor biométrico (huella dactilar) o una clave generada en cada operación. Doble factor de autenticación.
Por tanto, la autenticación reforzada permite verificar que el ordenante del pago es el titular de la tarjeta.
- Según la Ley, ¿qué obligaciones tiene el usuario para evitar ser víctima de phising?
A los usuarios se les impone una serie de obligaciones.
- Usar el instrumento de pago de conformidad con las condiciones pactadas en el contrato.
- Tomar las medidas razonables para proteger sus credenciales de seguridad.
- Notificar sin demora indebida el extravío, la sustracción, la apropiación indebida o la utilización no autorizada.
- ¿Cómo se defiende el Banco ante una demanda de phishing? Negligencia grave por parte del cliente.
El Banco podría defender su responsabilidad haciendo uso de los siguientes argumentos:
- Probar que existe negligencia grave por parte del cliente, al no tomar las medidas adecuadas para prevenir los riesgos de
- Demostrar que el Banco ha cumplido con todas las medidas de seguridad exigibles según la Ley.
En este supuesto, será el Banco quien deberá probar que el usuario actuó con grave negligencia.
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Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.