LOS COSTES TRIBUTARIOS EN LAS HIPOTECAS Y EL TRIBUNAL SUPREMO

[vc_row][vc_column][vc_column_text]LOS COSTES TRIBUTARIOS EN LAS HIPOTECAS Y EL TRIBUNAL SUPREMO.

No resulta un caso difícil de explicar. Vaciamadrid instó un recurso de casación del que conoció la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo  del Tribunal Supremo. Se cuestiona quién es  el sujeto obligado al pago de la cuota del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava los préstamos bancarios con garantía hipotecaria. El Tribunal resuelve la nulidad del art. 68.2 del Real Decreto 828/1995 que establece que el pago corresponde al prestatario, es decir al deudor del préstamo hipotecario. La consecuencia de esta declaración de nulidad es que el pago corresponde al acreedor hipotecante y, por consiguiente, a los  Bancos. La sorpresa es consecuencia de que esta Sentencia modifica el precedente de otras resoluciones anteriores.

La clave de la discusión es quién es el interesado y, por tanto,  adquirente y beneficiario del derecho de hipoteca y su inscripción en el Registro de la Propiedad. Esta Sentencia sostiene que concurren dos negocios diferentes; uno es el préstamo y otro  la hipoteca que es un negocio tan principal como el préstamo que garantiza;  y concluye que el beneficiario de la escritura hipotecaria y su inscripción es el acreedor (bancario) “porque solo a él le interesa la inscripción de la hipoteca, pues ésta carece de eficacia alguna sin la incorporación del título al Registro de la Propiedad”.

Solo uno de los dos votos particulares sostiene que el beneficiario es el deudor hipotecario. El Magistrado Berberoff mantiene que la garantía hipotecaria no es un negocio principal, sino un negocio conexo al préstamo que garantiza. Así pues, si el interesado, beneficiario y adquirente del préstamo es el prestatario, es decir el cliente del Banco, también lo es de la  hipoteca y a él corresponde el pago del impuesto.

La incertidumbre de la opinión pública ha sido tal que el Presidente de la Sala del Tribunal ha invocado el art. 260 L.O.P.J. para convocar al Pleno del Tribunal para el próximo 5 de noviembre e intentar unificar criterios discrepantes. La Sentencia ha provocado un abrupto descenso en la cotización de las acciones bancarias y su valor contable. Sin duda que los intereses de los consumidores y usuarios merecen toda la protección de los poderes públicos. Pero no es menos cierto que no existe ningún ejemplo de Estado fuerte sin Bancos sólidos y solventes.  Ahora bien, casos como este, merman la confianza ciudadana no solo en la Banca, sino también en la Judicatura.

El problema de fondo es que la Ley se refiere a los acreedores hipotecantes en general, sin diferenciar prestamistas privados o Bancos; aunque claramente son éstos quienes en mayor medida otorgan hipotecas. Y no parece discutible que, en la práctica bancaria, no solo el Banco se beneficia de la inscripción registral de una hipoteca, sino que también el cliente obtiene el beneficio de unos mejores tipos de interés.

Finalmente todo es culpa de que la Ley y su Reglamento sean confusos; y de que  el Legislador haya desatendido su obligación de intervenir en la cuestión para aclararla definitivamente.

Llegados a este punto, la Sentencia ha ganado la firmeza propia de la <<cosa juzgada>> y es inalterable. ¿De qué alternativas dispone el Pleno del Tribunal Supremo en su reunión del próximo día 5? Una posibilidad sería la de declarar la irretroactividad de la Sentencia. El prof. Nieva-Fenoll ha sugerido constreñir la eficacia de esta Sentencia tan solo a los casos que ahora estén subiudice en los tribunales.

A mi entender, un conflicto de la dimensión del planteado debería someterse al T.J.U.E. y que fuese la Jurisdicción europea la que resolviese el litigio. Su Sentencia en al caso Kögaz del 2007 constituye un precedente de mi propuesta. Corresponde a la Abogacía del Estado en alguno de los procedimientos en que esté personada,  suscitar una cuestión prejudicial ante el Tribunal Europeo para zanjar este problema definitivamente.

José Mª Lafuente

Abogado

Prof. Derecho Constitucional   

 

 

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][dfd_single_image image=”17274″][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

 

*Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]