IMPAGO DE CRÉDITO HIPOTECARIO. ¿DACIÓN EN PAGO?
¿Qué hago si no puedo pagar la hipoteca? En muchas ocasiones aquellos que han suscrito un crédito hipotecario con el banco se encuentran en la situación de no disponer de recursos suficientes para hacer frente a los gastos de la hipoteca.
En primer lugar, es importante acudir a la entidad bancaria acreedora del préstamo hipotecario para intentar conseguir la renegociación del préstamo. Este proceso se conoce como novación y se trata de modificar las condiciones acordadas entre las partes, como por ejemplo, que nos amplíen el plazo de devolución del préstamo para poder así rebajar la cuota mensual a abonar.
- ¿Qué pasa si no puedo renegociar las condiciones?
En el caso de no poder llegar a ningún acuerdo con el banco y ante la falta de pago de las cuotas del préstamos hipotecario, el acreedor o entidad financiera quedará facultado para interponer las acciones legales consecuentes con el objetivo de reclamar la deuda. Es decir, el impago de una cuota hipotecaria puede conllevar a la resolución anticipada del préstamo hipotecario de forma unilateral.
- ¿En qué consiste el procedimiento de ejecución hipotecaria?
- Incumplimiento del contrato de un préstamo hipotecario: Impago, el deudor deja de hacer frente a sus recibos.
- Requerimiento del pago al deudor: La entidad financiera da por resuelto el contrato y requiere el pago de la cantidad total del préstamo al deudor más los intereses de demora.
- Procedimiento judicial: De no obtener respuesta por parte del deudor, la entidad financiera iniciará el procedimiento judicial correspondiente para el cobro de la deuda que finalizará con un proceso de embargo y subasta.
El Juez será quien determine la fecha límite para poder hacer frente a las cuotas impagadas más sus interes correspondientes, una vez transcurrido este periodo de tiempo se producirá la subasta de la vivienda.
Ante la falta de pago de las cuotas del préstamos hipotecario, el acreedor o entidad financiera quedará facultado para interponer las acciones legales consecuentes con el objetivo de reclamar la deuda.
- ¿Es la dación en pago una solución?
La dación en pago consiste en la entrega del bien para saldar la deuda del mismo. En el caso de un préstamo hipotecario, si el deudor no puede pagar las cuotas, podría entregar la vivienda al banco para extinguir la deuda y, de esta manera, cancelar el préstamo y evitar los intereses y las comisiones por impago y el procedimiento judicial de embargo.
Tras consultar con un profesional, si la solución que más nos interesa es la dación en pago, existen dos maneras de conseguirlo: mediante una negociación con la entidad financiera o acogiéndonos al llamado Código de Buenas Prácticas Bancarias, si el banco dispone de ello.
La nueva Ley Hipotecaria no incluye la dación en pago como vía para proteger a los clientes en estas circunstancias, por lo que no será de carácter obligatorio para las entidades financieras aceptar esta opción. No obstante, sí establece que tal opción se acuerde entre el banco y el cliente.
Mediante la dación en pago, si el deudor no puede pagar las cuotas, podría entregar la vivienda al banco para extinguir la deuda.
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Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.