¿TIENES QUE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2024? ANALIZAMOS LAS CLAVES PARA SABER QUIÉN ESTÁ OBLIGADO.

¿TIENES QUE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2024? ANALIZAMOS LAS CLAVES PARA SABER QUIÉN ESTÁ OBLIGADO.

La campaña de la renta de este año arrancó el 2 de abril y finalizará el 30 de junio, y como cada temporada, muchas personas se preguntan si están o no obligadas a presentar la declaración.

  • Principal novedad: este año sube el mínimo exento si has tenido más de un pagador. 

Una de las principales novedades de este año es el aumento del umbral mínimo obligatorio para declarar en caso de tener más de un pagador. 

Antes el límite estaba en 15.000 euros, ahora se eleva a 15.876 euros anuales. 

En cambio, si solo has tenido un pagador, se mantiene el mínimo exento en 22.000 euros anuales.

  • Según la normativa vigente están obligadas a presentar la declaración de la renta en España en 2024 las siguientes personas:

1. Personas asalariadas

· Si han obtenido más de 22.000 € anuales de un solo pagador.
· Si han cobrado más de 15.876 € anuales de varios pagadores y la suma del segundo y siguientes supera los 1.500 €.
· Si su pagador no está obligado a retener IRPF y los ingresos superan 15.876 €.
· Si son pensionistas con más de una pensión y no se ha aplicado el modelo 146 para ajustar retenciones.

2. Autónomos: Todos los autónomos deben presentar la declaración, sin importar sus ingresos.

3. Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV): Tanto el titular como todos los miembros de la unidad de convivencia, incluidos los menores, deben declarar, aunque no hayan tenido otros ingresos.

4. Personas con ingresos no laborales relevantes

· Quienes hayan tenido ganancias patrimoniales (por ejemplo, venta de una vivienda, acciones…).

· Si han tenido pérdidas patrimoniales de 500 € o más.

· Quienes hayan ingresado más de 1.000 € anuales por alquileres, actividades económicas o rendimientos del capital mobiliario.

5. Propietarios de inmuebles no habituales: Si generan rentas imputadas por inmuebles no arrendados y se superan los límites generales de ingresos.

  • ¿Qué pasa si no estoy obligado?

Si tus ingresos están por debajo de los límites establecidos, no tienes la obligación de presentar la declaración, aunque podrías hacerlo si te beneficia. En muchos casos, puede resultar ventajoso presentar la declaración voluntariamente si te sale a devolver.

  • ¿Y las personas en desempleo? Esta obligación entrará en vigor a partir de la campaña de 2025 (que se presentará en 2026).

Este año, quienes estén en paro y hayan cobrado la prestación por desempleo no están obligadas a declarar. 

Ahora bien, si además del subsidio has tenido otros ingresos —como la venta de una vivienda, beneficios por inversiones o has superado los límites generales de ingresos—, sí podrías estar obligado a presentar la declaración.

  • Contar con el respaldo de un abogado o asesor fiscal especializado es clave para evitar errores.

Aunque en muchos casos la presentación de la renta puede parecer sencilla, un buen asesoramiento puede marcar la diferencia. Aprovechar posibles deducciones y cumplir con todas tus obligaciones con seguridad es fundamental.

 

*Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.