RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN POR SU GESTIÓN DE LA CRISIS COVID-19

Responsabilidad de la administración por su gestión de la crisis COVID-19.

Algunas personas se han considerado perjudicadas en la gestión de la pandemia por parte de los poderes públicos, especialmente en lo relativo a la asistencia prestada en el ámbito sanitario por parte del Sistema Nacional de Salud o en las residencias de ancianos de titularidad pública:

“Sin perjuicio de otras actuaciones en el ámbito civil y penal, podrían considerarse la exigencia patrimonial de la Administración siempre que los daños – incluido la muerte – hayan sido provocados por el funcionamiento de servicios sanitarios o asistenciales de titularidad de una entidad pública y pueda demostrarse la relación de causalidad entre dicho funcionamiento y los daños sufridos” (Alberto Ruiz Ojeda, Catedrático de Derecho Administrativo)

  • En el ámbito sanitario, se podría reclamar principalmente por los siguientes motivos:
  1. Fallecidos por abandono o falta de asistencia en residencias públicas de ancianos. Las propias residencias podrían reclamar a la administración por la falta de atención que pudieron sufrir sus residentes.
  2. Ausencia de medios materiales para los pacientes que los precisaban, incluyendo los pacientes que no tuvieron acceso a las UVIS o vieron su entrada demorada. Pacientes fallecidos por falta de medios.
  3. Falta o error de diagnóstico del Covid 19, siempre que existan indicios razonables que aconsejaban la realización de las pruebas de detección del virus, o en los casos de falsos negativos.
  4. Reclamaciones de los profesionales sanitarios y otros funcionarios públicos de servicios esenciales por la falta de equipos de protección individual y protección de los trabajadores.
  5. Pacientes de patologías distintas al Covid-19 que durante la pandemia no hayan recibido la debida atención médica y sufran una evolución negativa de su enfermedad.
  • El régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración no sufre modificación en lo que se refiere a los requisitos generales para poder solicitarla:
  1. Que se haya generado un daño real y efectivo, evaluable económicamente e individualizado no siendo susceptibles de indemnización futuros o probables perjuicios. El fallecimiento de un familiar suele valorarse conforme a los baremos que utilizan los seguros de responsabilidad civil por ejemplo.
  2. El daño debe ser imputable a la Administración Pública bien por haber actuado a través del dictado de un acto, reglamento o mediante la realización de una actividad prestacional; o bien por omisión de su deber jurídico de actuar.
  3. Existencia de una relación de causalidad entre la lesión y la actuación o inactividad de la Administración existiendo una relación directa, inmediata y exclusiva de causa-efecto, sin la concurrencia de circunstancias que puedan enervar este nexo causal.
  4. La antijuridicidad de la lesión, entendida como la ausencia de la obligación de soportar el referido daño por parte del ciudadano.
  5. Que la reclamación se efectúe en el plazo de un año desde que se ocasionó el citado daño. Este plazo empezará cuando finalice el estado de alarma en vigor hasta el próximo 7 de junio 2020.
  6. Ausencia de fuerza mayor: ese daño no debe derivar de un acontecimiento imprevisible o, aun siendo imprevisible, inevitable.

El concepto de “fuerza mayor” opera como causa de exclusión de la responsabilidad patrimonial de la administración – con arreglo al art. 32 de la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) – sin embargo las Administraciones podrían responder por los daños generados por sus acciones u omisiones que hayan podido agravar un perjuicio, por muy inevitable que fuera:

“Considero que en la medida en que la asistencia sanitaria pudo impedir la producción de perjuicios adicionales adoptando la diligencia debida, se puede estimar que sí concurre la relación de causalidad entre el funcionamiento de los servicios públicos y los daños padecidos.” (José Vicente Mediavilla Cabo, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Girona)

En este sentido, la clave será acreditar si efectivamente una determinada lesión a un paciente resultaba evitable o inevitable, identificando los perjuicios que hubieran podido preverse si se hubiera actuado diligentemente y cuáles se hubieran producido de todos modos, aun actuando correctamente.

Para todos aquellas personas que han perdido a un ser querido o han sufrido un daño, alcanzar una solución extrajudicial podría ser menos lesivo emocionalmente y no demorarse tanto como un proceso judicial de reclamación de responsabilidad patrimonial. El resarcimiento de un daño es una cuestión compleja con una amplía casuística, y que puede reclamarse por distintas vías según cada caso, como la vía contencioso-administrativa, civil y penal, decisión que tendrá que estudiarse para cada caso concreto.

La clave será acreditar si efectivamente una determinada lesión a un paciente resultaba evitable o inevitable.

 

 

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