PASOS A SEGUIR PARA UN CAMBIO DE NOMBRE
¿No te gusta tu nombre? En España es posible cambiarse el nombre y ¡ojo! es más sencillo de lo que parece. A continuación, vamos a repasar cuáles son los trámites y requisitos necesarios.
El Ministerio de Justicia señala que podrá solicitar el cambio todo aquel que tenga una causa justa para ello, siempre y cuando la modificación no perjudique a terceras personas.
En primer lugar, deberemos tener en cuenta cuál es el nombre que queremos y comprobar que no incurre en ninguna prohibición. Únicamente serán rechazados aquellos nombres que infrinjan algunas de las prohibiciones establecidas en la legislación, a saber:
- No pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto. En este caso, los dos nombres se unirán por medio de un guion.
- El nombre no puede perjudicar objetivamente a la persona. Por ello se excluyen los que resulten por si o en combinación con los apellidos, deshonrosos, humillantes, denigrantes…
- No se admiten los que hagan confusa la identificación (por ejemplo, un apellido convertido en nombre) ni los induzcan en su conjunto a error sobre el sexo.
- No se puede atribuir a un hermano el nombre de otro hermano vivo.
Por ejemplo, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santander ha desestimado el recurso de una mujer que pretendía cambiar de nombre por segunda vez, por entender que una nueva solicitud de cambio de nombre podría confundir la identificación e individualización de las personas.
- ¿En qué situaciones podemos solicitar el cambio de nombre?
- Por usar habitualmente un nombre distinto del que consta en la inscripción de nacimiento o por otra justa causa
- Cuando el nombre se hubiese impuesto con infracción de las normas establecidas
- Cuando se trate de la traducción de un nombre extranjero
- Cuando se trate de la traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas
- Cuando se rectifique la mención registral del sexo
El Ministerio de Justicia señala que podrá solicitar el cambio todo aquel que tenga una causa justa para ello, siempre y cuando la modificación no perjudique a terceras personas.
- ¿Cómo se debe realizar el trámite?
El cambio de nombre puede solicitarlo o presentarlo cualquier persona mayor de edad o, en su caso, los representantes legales.
El trámite podrá realizarse por correo o presencialmente en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento. No obstante, puede solicitarse en el Registro Civil del domicilio del interesado para que se remita al del lugar de nacimiento.
Una vez comprobado que se cumplen los requisitos mencionados anteriormente, deberemos aportar pruebas que acrediten que se usa otro nombre como, por ejemplo, cartas, correos electrónicos, redes sociales… Además, también hay que aportar partida de bautismo, y el testimonio de dos terceras personas
El trámite podrá realizarse por correo o presencialmente en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.
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Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.