NUEVOS GASTOS QUE EL TRIBUNAL SUPREMO PERMITE DEDUCIRSE A LOS AUTÓNOMOS Y QUE LA AGENCIA TRIBUTARIA SOLÍA RECHAZAR.

NUEVOS GASTOS QUE EL TRIBUNAL SUPREMO PERMITE DEDUCIRSE A LOS AUTÓNOMOS Y QUE LA AGENCIA TRIBUTARIA SOLÍA RECHAZAR.

Desde principios de 2021 hasta ahora, el Tribunal Supremo se ha opuesto en más de cinco ocasiones al criterio de la Agencia Tributaria que, por norma general, rechaza cualquier gasto que no esté estrictamente justificado y directamente vinculado al negocio.

Todas estas sentencias han fijado doctrina, permitiendo mediante la jurisprudencia, que los trabajadores por cuenta propia puedan desgravarse algunos gastos extras que no estaban permitidos con anterioridad, pues a la hora de la verdad, Hacienda rechazaba cualquier deducción que no estuviera directamente relacionada con el negocio, exigiendo además una estricta justificación del gasto.

  • Los autónomos societarios podrán deducirse los gastos derivados de un crédito.

Esta sentencia en concreto, parte del recurso de una empresa a la que Hacienda le había denegado la deducción de los intereses de demora generados como consecuencia de la regularización de su situación tributaria en 2014.

La justificación de la Administración consistía en que, si se permitía deducir estos intereses, se desvirtuaba el carácter indemnizatorio de los mismos.

No obstante, el Tribunal Supremo ha diferenciado entre la naturaleza de los intereses de demora y aquellos de las multas y sanciones que se les imponen a los negocios, que en ningún caso son deducibles.

Para el Tribunal, la deducibilidad de los intereses se fundamenta en que son un gasto financiero con una función compensatoria y no punitiva. Es decir, sirven para indemnizar y resarcir a Hacienda, no para castigar al contribuyente.

¡Ojo! existen unos límites establecidos en la Ley del IS (Impuesto de Sociedades): el gasto no puede superar el 30% del beneficio operativo del ejercicio o el límite de 1 millón de euros.

  • Los autónomos personas físicas podrán deducirse las comidas y gastos de atención a clientes en su IRPF.

Así es, invitaciones a eventos, comidas en restaurantes, viajes de negocios, espectáculos, ferias…

El Tribunal Supremo sentó jurisprudencia con la sentencia 458/2021, sobre uno de los conceptos más controvertidos: Sí se podrán deducir los gastos de representación, siempre que motiven ingresos para el negocio, ya sean directos o indirectos.

Aquí se engloban todos los costes destinados a representar a una empresa con el objetivo de mejorar su imagen ante los clientes. El cambio radica en que se tiene en cuenta que “la comida o el evento” al que se ha invitado al cliente puede acabar en un contrato o no. Es decir, quizás se cierre un acuerdo en una semana, en un mes, o un año. O quizás no se pueda acabar haciendo en absoluto.

  • Los autónomos societarios podrán deducirse el sueldo de sus socios.

El Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias en el año 2022 en las que reconoce el derecho de las pequeñas sociedades a deducirse como gasto el sueldo de cualquiera de sus socios, mayoritarios o no que trabajen en el negocio, aunque esta retribución no se haya reflejado previamente en los estatutos de la sociedad.

  • Los autónomos societarios y personas físicas podrán deducirse los intereses y gastos de sus créditos.

Esta vez, el Tribunal Supremo falló a favor de un trabajador por cuenta propia al que le fue denegada la desgravación de los intereses y otros gastos que había soportado por un préstamo que solicitó para su actividad.

En principio, los intereses y costes que soportan los autónomos a la hora de solicitar un préstamo se consideran deducibles en el Impuesto de Sociedades. No obstante, la Agencia Tributaria suele denegar estas deducciones al considerar que no están directamente vinculadas a sus ingresos.

Es decir, hasta ahora no se aceptaban estas desgravaciones porque se consideraba que no sirven directamente para generar beneficios.

 

 

 

 

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