[vc_row][vc_column][vc_column_text]LOS AFORADOS Y SUS PRIVILEGIOS
El aforamiento es un privilegio por el cual aquellas causas penales imputadas a miembros de la Corona, senadores, diputados o miembros del Gobierno (entre otros) son juzgadas directamente por el Tribunal Supremo o por los Tribunales Superiores de su comunidad y no por los tribunales ordinarios, como ocurre con el resto de los ciudadanos.
“En España hay más de 10.000 aforados. En Alemania, Reino Unido o EE.UU. no está contemplado el aforamiento. Y en Portugal e Italia esta prerrogativa solo es concedida al Presidente de la República.”
A nivel jurídico, la figura del aforamiento infringe dos principios fundamentales:
- Por un lado, el derecho fundamental a la igualdad. Artículo 14 de nuestra Constitución:“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”,
- Por otro lado, el derecho a recurrir en segunda instancia. Los aforados, al ser juzgados por el tribunal más alto de la pirámide, pierden la doble instancia, ya que, después de esta, no hay recurso posible. Esto, sin duda, parece contrario a lo establecido en el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece literalmente: “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”.
En España hay casi 10.000 aforados, cinco de ellos son miembros de la Familia Real, más de 230.000 son miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad estatales o autonómicos, y el resto pertenecen a instituciones del Estado y de las CCAA (políticos, fiscales, jueces, consejeros, diputados…).
- El Rey, jueces, miembros del Gobierno… ¿todos parten del mismo derecho?
- El art. 56, 3 de la Constitución señala que: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Esto significa que Don Juan Carlos conserva la inviolabilidad por los actos realizados mientras era rey. Pero dejó de ser inviolable en el momento de su abdicación.
- Por otro lado, los jueces únicamente tienen la condición de aforados respecto de los delitos cometidos en el ejercicio de su cargo. Este privilegio es vitalicio y subsistirá.
P.e. Si un juez asesina a su esposa (nada tiene que ver con su cargo judicial) sería enjuiciado por el juzgado pertinente y no podría acogerse al aforamiento.
- Por el contrario, el aforamiento de los parlamentarios va referido a cualquier tipo de delito. Y el privilegio sólo subsiste mientras se tenga la condición de parlamentario.
P.e. Si un parlamentario asesina a su esposa (nada tiene que ver con su cargo político) podría acogerse al aforamiento.
“Don Juan Carlos I conserva la inviolabilidad por los actos realizados mientras era rey. Pero dejó de ser inviolable en el momento de su abdicación.”
- ¿Y si no existiera este privilegio?
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha manifestado su intención de llevar a cabo una reforma exprés de la Constitución a fin de acotar el aforamiento de los políticos. El objetivo es mantener este privilegio sólo para los delitos cometidos “en el ejercicio estricto de su cargo”.
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