LEY DE MEMORIA HISTÓRICA PARA EXILIADOS: OBTENCIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA LATINOAMERICANOS.

LEY DE MEMORIA HISTÓRICA PARA EXILIADOS: OBTENCIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA LATINOAMERICANOS.

Una de las cuestiones que más se plantean los extranjeros es de qué manera obtener la nacionalidad española. Hoy vamos a analizar la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, publicada recientemente, y denominada como “Ley de Memoria Democrática”, aunque en Latinoamérica se conozca como “Ley de Nietos”.

  • ¿Quién tienen derecho a optar a la nacionalidad española?
  1. Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela sean o hayan sido originariamente españoles.
  2. Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiesen perdido o renunciado a la nacionalidad por causa del exilio.
  3. Los nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad española por casarse con un ciudadano extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  4. Los hijos e hijas que eran mayores de edad cuando su padre o madre optaron a la nacionalidad española en virtud de la Ley de la Memoria Histórica (52/2007).
  5. Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil.
  • Principales diferencias: acceso a la nacionalidad por exilio y permisión de saltos generacionales

La nueva legislación facilita el acceso a la nacionalidad española a miles de descendientes de españoles que nacieron en el extranjero, bien sea porque huyeron de la Guerra Civil o porque se exiliaron por cuestiones políticas durante el franquismo.

Esta Ley considera como exiliados a todos aquellos españoles que salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, pudiéndose alargar hasta el 28 de diciembre de 1978 si se acredita la condición de exiliado.

Una de las diferencias con la ley anterior es que la nueva permite saltos generacionales: los nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 pueden iniciar el trámite sin importar si sus padres lo han hecho con anterioridad.

  • ¿Dónde, cómo y cuándo hay que presentar la solicitud?

La solicitud de nacionalidad deberá presentarse a través de los modelos normalizados personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado. El plazo para ello es de dos años, a contar desde el 21 de octubre de 2022.

Si al presentarse la declaración de opción no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la prueba en el plazo de treinta días naturales.

Una vez haya concluido correctamente los trámites explicados en cada uno de los anteriores supuestos, se recibe una ID de usuario y una clave para solicitar cita en el Consulado, a la que se deberá acudir personalmente junto con el expediente.

  • ¿Qué recurso existe en caso de denegación?

Para este tipo de funciones es fundamental estar asesorado por un abogado especializado.

Si el Registro Civil denegara la opción a la nacionalidad española por no cumplir los requisitos que dispone la Ley de Memoria Democrática, se le notificará formalmente al interesado.

En ese caso, se podrá interponer el correspondiente recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.

 

 

 

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