Impuestos de la Lotería de Navidad: ¿Qué debes saber?
Con el 22 de diciembre llega la Lotería de Navidad, uno de los eventos más destacados de la temporada festiva en España. Sin embargo, al margen de la alegría de ser afortunado, siempre surge la misma pregunta: ¿qué parte del premio se queda Hacienda? ¿Cuánto recibirás finalmente en tu cuenta bancaria?
A continuación, analizaremos las obligaciones fiscales que conlleva este sorteo y la importancia de gestionar el dinero de manera inteligente.
- La pregunta del millón: ¿Qué se lleva Hacienda?
Desde 2013, los premios de la Lotería de Navidad están sujetos a retención fiscal. En 2024, esta retención se aplica a las cantidades que superen los 40.000 euros.
Veamos algunos ejemplos;
- El Gordo: De los 400.000 € que recibe el décimo ganador, 360.000 € están sujetos a impuestos. Hacienda retiene el 20%, lo que significa que el premio neto es de 328.000 €.
- Segundo premio: De los 125.000 € que recibe el décimo ganador, tributan 85.000 €, dejando un premio neto de 108.000 €.
- Tercer premio: De los 50.000 € que recibe el décimo ganador, solo 10.000 € tributan, dejando un premio neto de 48.000 €.
Importante: Los premios inferiores a 40.000 €, como reintegros o aproximaciones, están exentos de impuestos.
- ¿Qué debes hacer si ganas?
En primer lugar, se debe verifica el número ganador y asegurarse de la autenticidad del décimo.
Gestionar un premio importante puede ser más complejo de lo que parece. Además de las retenciones iniciales, hay otros factores a tener en cuenta, por lo que es fundamental estar asesorado por un abogado.
Además, aunque los premios no se consideran rendimientos del trabajo, los intereses generados por su inversión sí tributan como rendimientos del capital mobiliario. Es importante recordar que se tiene hasta el 22 de marzo de 2025 para cobrar el premio. Pasado este plazo, perderás el derecho a reclamarlo.
- ¿Cómo se cobran estos premios?
- Los premios menores de 2.000 € se pueden cobrar en administraciones de lotería.
- Los premios mayores de 2.000 € se deben cobrar en una entidad bancaria autorizada, llevando el décimo y DNI de la persona en cuestión.
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Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.