EL TRIBUNAL SUPREMO RESPALDA LA PROHIBICIÓN DE LOS PISOS TURÍSTICOS EN PALMA

EL TRIBUNAL SUPREMO RESPALDA LA PROHIBICIÓN DE LOS PISOS TURÍSTICOS EN PALMA

La Sala de lo Contencioso ha estimado el recurso presentado por el Ayuntamiento contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) que había anulado el acuerdo que impedía alquilar viviendas plurifamiliares con fines turísticos.

¿El principal motivo? De no ser así, implicaría declarar todas las viviendas de Palma como posibles alojamientos turísticos, opción que se prohíbe en la normativa autonómica.

  • Antecedentes: La asociación Habtur puso en duda lo ya conocido como “zonificación”

Así, es la asociación de apartamentos y viviendas de alquiler de temporada (Habtur) denunció ante el TSJIB el acuerdo de pleno del Ayuntamiento de Palma de 26 de junio de 2018, por el que se aprobó la zonificación en el municipio de Palma con el fin de regular la comercialización de las estancias turísticas en viviendas residenciales.

El TSJIB dictó sentencia en septiembre de 2021 admitiendo parcialmente el recurso presentado por Habtur, y declarando la nulidad de pleno derecho de la zonificación en cuanto a la prohibición de comercializar las viviendas plurifamiliares para fines turísticos.

Ante esta sentencia, el consistorio interpuso un recurso de casación para defender su medida.

  • La prohibición del alquiler turístico en Palma ha sido respaldada íntegramente por el Tribunal Supremo

 El Tribunal Supremo ha sido claro: la prohibición del alquiler turístico impuesta en el año 2018 se mantiene, y no solo eso, si no que se hace hincapié en la prohibición del desarrollo de cualquier actividad económica en cualquier inmueble de uso residencial.

Queda claro pues que se prohíbe el alquiler de corta estancia en viviendas plurifamiliares.

Los magistrados han considerado que el dictamen del TSJIB implica en la práctica “declarar todas las viviendas del municipio de Palma como aptas para desarrollar la actividad turística” y entienden que la propia Ley de Turismo de Baleares “se lo prohíbe expresamente”.

  • Las sanciones a las plataformas de alquiler vacacional no son efectivas, pero a los propietarios sí

 En un primer momento, el Govern Balear multó con 300.000 euros a la plataforma web Airbnb por publicitar viviendas de alquiler vacacional ilegales, pero la Justicia anuló la multa; entre otros motivos, porque “como prestador establecido en Irlanda”, Airbnb “únicamente queda sujeto a las normas del país de establecimiento en todo lo que se refiere al ámbito coordinado de la UE”.

El Govern impuso también importantes sanciones similares a las plataformas HomeAway y TripAdvisor como consecuencia de la regulación aprobada en la pasada legislatura.

No obstante, sí se pueden imponer sanciones a aquellos propietarios que a través de estas plataformas o por su cuenta realicen esta actividad prohibida. Las sanciones variarán entre   3.000 € y 60.000 €.

 

 

 

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