COVID-19: FIESTAS EN BALEARES Y MULTAS

COVID-19: FIESTAS EN BALEARES Y MULTAS

El Govern ha publicado recientemente el Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, en vigor desde el mismo día de su publicación, mediante el cual se establece un régimen sancionador específico para controlar los incumplimientos de las disposiciones dictadas para disminuir los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Esta norma producirá efectos hasta que se declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

  • ¿Cómo funcionará el régimen de sanciones e infracciones?

La norma clasifica las infracciones en tres tipos: muy graves, graves y leves, señalando además sus correspondientes sanciones.

Las infracciones muy graves son las siguientes:

  1. El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades.
  2. La comercialización de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de acto esporádico o eventual, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones.
  3. Los incumplimientos de las prohibiciones relativas a la apertura de locales.
  4. El incumplimiento de la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.
  5. La realización de otras conductas u omisiones que infrinjan las obligaciones establecidas por el Estado o por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
  6. El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente.
  7. Las infracciones graves, si 24 meses antes de cometerlas la persona responsable de las mismas ha sido sancionada mediante resolución definitiva en vía administrativa por infracción tipificada como grave.
  • ¿También afectará al establecimiento donde se produzca la actividad?

Sí. En el supuesto de que la infracción se realice en un local, se contempla la posibilidad de imponer una sanción accesoria consistente en el cierre de ese local o establecimiento donde se haya producido la infracción muy grave o la prohibición de realizar la actividad durante el plazo máximo de tres años.

  • ¿Y si se trata de un evento en una vivienda alquilada?

Si las infracciones se producen en un inmueble dado de alta como vivienda vacacional, destinada a estancias turísticas, se podrá imponer la prohibición de la comercialización turística de esa vivienda durante el plazo máximo de tres años.

  • ¿A cuánto ascienden las multas?

Las inspecciones se realizarán de manera coordinada por parte de personal del Govern y los Consells, Policías Locales, Policía Nacional y Guardia Civil.

  1. Las infracciones leves, serán multadas con entre 100 € y 3.000 €, y entre ellas se contemplan el incumplimiento de la obligación del uso de mascarillas o el incumplimiento por parte de establecimientos de horarios, aforos, distancia social…
  2. Las infracciones graves, con multas de entre 3.001 € y 60.000 €, incluyen cuestiones como la organización y participación en reuniones, fiestas o eventos en donde haya aglomeraciones o el incumplimiento de los límites de aforo mayores que la infracción leve.
  3. Las infracciones consideradas muy graves, se sancionarán con multas de entre 60.001 € y 600.000 €, y las mismas incluyen la comercialización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto o evento en los que se produzcan aglomeraciones de más de 150 personas.
  • ¿Quién puede ser considerado responsable?

Serán responsables de este tipo de infracciones todas aquellas personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como tales.

Además, las empresas deberán responder por sus empleados o terceras personas que lleven a cabo este tipo de actuaciones.

  • ¿El Decreto Ley tiene carácter retroactivo?

No, los procedimientos de carácter sancionador iniciados antes de la entrada en vigor de la norma se seguirán tramitando y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de dictarse el acto iniciador del procedimiento.

Las infracciones consideradas muy graves, se sancionarán con multas de entre 60.001 € y 600.000 €

 

 

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