CLÁUSULA DE NO PRESENTACIÓN Y ABUSO DE LAS AEROLÍNEAS

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Al comprar un billete de avión de ida y vuelta, lo lógico es que podamos usar estos billetes como queramos: tomando el vuelo de ida, el de vuelta, ambos, o incluso ninguno. Sin embargo, es una práctica habitual de las aerolíneas no permitirnos embarcar en el vuelo de vuelta si no tomamos el de ida. Todo ello mediante la introducción de una cláusula llamada no show o de no presentación en las condiciones generales de contratación.

La razón de ello, explican las compañías, es que las tarifas dinámicas, y su importe está sometido a continúas fluctuaciones como consecuencia de la oferta y la demanda. El daño de la compañía deriva de que la utilización indebida de estos billetes de ida y vuelta, cuando sólo se quiere ocupar un trayecto, priva a la aerolínea de obtener ingresos más elevados por la comercialización de cada trayecto por separado.

Las aerolíneas no se ven afectadas por la ausencia de un pasajero en el avión. Pueden vender la plaza a otro pasajero que es lo que siempre hacen. Con lo cual la ganancia es doble.

Esta cláusula ya había sido declarada abusiva por algunos Juzgados de lo Mercantil, pero su interpretación nunca había llegado al Supremo. ¡Hasta ahora! En una sentencia reciente, el Alto Tribunal declara abusivas y nulas las disposiciones por las que las aerolíneas cancelan trayectos adquiridos en caso de que el pasajero no utilice alguno de ellos.

La Sala Primera ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Iberia contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que había estimado las acciones colectivas ejercitadas por la O.C.U. (Organización de Consumidores y Usuarios) respecto de las cláusulas de no presentación.

El Supremo considera que la utilización por el cliente de alguno de esos tramos (por ejemplo, en un billete de ida y vuelta, la no utilización de la ida y sí solamente de la vuelta) no supone un perjuicio para la compañía aérea”.

El Supremo considera que“la utilización por el cliente de alguno de esos tramos (por ejemplo, en un billete de ida y vuelta, la no utilización de la ida y sí solamente de la vuelta) no supone un perjuicio para la compañía aérea”.Y quela decisión de abaratar los precios para el caso de la venta conjunta de varios tramos es una opción legítima y voluntaria de la compañía aérea”.

Las compañías aéreas no se ven afectadas por la ausencia de un pasajero en el avión. Sus costes no se incrementan, más bien lo contrario, porque pueden vender la plaza a otro pasajero que es lo que siempre hacen. Con lo cual la ganancia es doble.

Se trata de una regla controvertida durante años y a la que debería ponerse freno mediante la modificación del Reglamento CE 261/2004, (sobre compensación y asistencia los pasajeros aéreos). Pero, por ahora, esta sentencia tiene la fuerza suficiente como para que empiecen a cambiar las normas de otras aerolíneas que aplican políticas de no show.

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