COVID-19: CONCURSOS QUE INCUMPLEN EL CONVENIO.

COVID-19: CONCURSOS QUE INCUMPLEN EL CONVENIO.

Dos conceptos introductorios:

1)     El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que consiste en ayudar a las empresas en situación de insolvencia a articular un sistema que les permita hacer frente a sus deudas. A través de este procedimiento, se pretende atender los pagos de forma ordenada y lograr soluciones que permitan la viabilidad de la empresa, para evitar su quiebra. Todo bajo la supervisión de un administrador concursal.

2)    El convenio en un concurso de acreedores, es el negocio jurídico entre el concursado (deudor) y los acreedores ordinarios, aprobado por el juez del concurso, que tiene por objeto la satisfacción de los acreedores.

Nuevas medidas concursales con motivo del COVID-19:

El Consejo General del Poder Judicial ha propuesto un “Reconvenio para los concursos en que no se ha podido cumplir el Convenio con motivo del coronavirus. La propuesta retoma la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, sobre medidas concursales, respecto a la posibilidad de modificar el convenio.

El concursado podrá solicitar, durante los 2 años posteriores al levantamiento del estado de alarma, un nuevo convenio con un nuevo plan de viabilidad. El nuevo convenio deberá ser previamente aprobado por los acreedores y el Juez; y vinculará  a todos los acreedores, incluidos privilegiados y los públicos.

 

Jose María Lafuente

Derecho Concursal

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