[vc_row][vc_column][vc_column_text]Antes de celebrar un contrato de compraventa, es esencial ponerse en manos de abogados, pues debemos tener en cuenta que todos los contratos, sean elaborados por profesionales o no, pueden ser objeto de litigio.
Generalmente, nos referimos al contrato de opción de compra como un “precontrato” o contrato distinto al de la compraventa, en el que se van a determinar todos los elementos del contrato principal. Este contrato será vinculante, por lo que es imprescindible estar bien asesorado.
- ¿Cómo funciona el contrato de opción de compra?
Nos encontramos ante un contrato unilateral y atípico, que no está contemplado en la Ley. Se trata de un negocio jurídico en función del cual, una parte -concedente/vendedor- concede a otra -optante/comprador- la facultad exclusiva de decidir la posterior celebración de un contrato de compraventa.
Decimos que el contrato de opción de compra es unilateral pues sólo genera obligaciones para el concedente/vendedor, el cual queda obligado a no disponer de los bienes ofrecidos y a mantener la oferta durante el plazo establecido, dentro del cual el optante decidirá si quiere comprar o no.
- Elementos Principales;
- El optante tendrá derecho a decidir si quiere realizar la compraventa o no en el plazo pactado.
- Determinación del objeto contractual. La cosa que se va a vender y a comprar deberá estar definida y cumplir los requisitos generales.
- Determinación del precio. El precio que se estipule en el contrato de opción de compra deberá ser el que posteriormente se cumpla en el contrato de compraventa.
- Concreción de un plazo para el ejercicio de la opción. Dentro del plazo marcado, el optante deberá manifestar su decisión de llevar a cabo la adquisición o no.
- ¿Por qué es tan importante la fijación de un plazo?
- Si la opción de compra se ejercita dentro del plazo, el contrato quedará consumado y se perfeccionará automáticamente el contrato de compraventa aunque ni la cosa ni el precio se hayan entregado.
- Si la opción de compra se ejercita fuera del plazo estará caducada, por lo que el concedente y el optante pueden considerarse liberados de la relación contractual que les unía.
- ¿Qué derechos surgen para las partes?
El concedente queda vinculado, exclusivamente, a cumplimentar las cláusulas del contrato de opción de compra. El optante, por su parte, adquiere el derecho preferente a decidir, durante el tiempo que se haya establecido, si quiere realizar la compraventa o no.
- ¿Se debe registrar el contrato?
Si la opción de compra recae sobre un bien inmueble, es recomendable inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad.
*Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row force_equal_height_columns=”off” dfd_row_config=”full_width_content” el_class=”casosExito” css=”.vc_custom_1493290612491{padding-top: 18px !important;padding-right: 25px !important;padding-bottom: 18px !important;padding-left: 25px !important;background-color: #444444 !important;}”][vc_column column_bg_check=”column-background-dark” css=”.vc_custom_1491377752114{border-top-width: 6px !important;border-right-width: 6px !important;border-bottom-width: 6px !important;border-left-width: 6px !important;padding-top: 0px !important;padding-right: 0px !important;padding-bottom: 0px !important;padding-left: 0px !important;border-left-color: #bca480 !important;border-right-color: #bca480 !important;border-top-color: #bca480 !important;border-bottom-color: #bca480 !important;}”][ultimate_heading main_heading=”Contacto rápido” heading_tag=”h4″ alignment=”left”][/ultimate_heading][vc_column_text]Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
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