[vc_row][vc_column][vc_column_text]El contrato de arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes, denominada arrendador o propietario, transfiere temporalmente el uso y disfrute de un bien mueble o inmueble a otra parte, el arrendatario o inquilino. A su vez, éste último se obliga a pagar un precio determinado por ello.
En este sentido, la materia que se regula es muy amplia, abarcando cuestiones tales como, subarriendo, duración mínima del contrato, actualización de renta antigua, obras, desahucio, etc.
- ¿Cuáles son las causas principales por las que se puede rescindir el contrato de arrendamiento?
La Ley establece que el hecho de incumplir ciertas obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento supondrá el derecho a instar judicialmente la resolución del contrato.
A solicitud del arrendador: falta de pago de la renta, falta de pago de la fianza, subarriendo, realizar obras sin permiso, causar daño a la vivienda o cambiar la finalidad para la cual se había arrendado el inmueble.
A solicitud del arrendatario: no realizar las reparaciones necesarias, la perturbación de hecho o de derecho que pudiera realizar el arrendador en la utilización de la vivienda, la pérdida del inmuble o su declaración de ruina.
- ¿Qué puedo hacer si el arrendatario deja de pagar el alquiler?
La primera cuestión que debemos tener en cuenta, es determinar cuándo se puede iniciar la vía judicial. Para ello, la Jurisprudencia es clara, pues determina que con una sola renta mensual impagada ya se podrá interponer la correspondiente demanda, iniciándose con ello el correspondiente Juicio Verbal.
Debemos distinguir entre tres tipos de reclamaciones o de acciones distintas: por un lado, podemos interponer demanda reclamando únicamente el desahucio de la vivienda; por otro lado, podemos solicitar las rentas pendientes, sin solicitar el desahucio; y, por último, podemos acumular la solicitud de la demanda de desahucio con la reclamación de rentas. Este último supuesto será el más efectivo, pues nos permite, en un solo proceso, llevar a cabo las dos cuestiones que afectan al propietario, que el inquilino abandone la vivienda y que se le condene a pagar las cantidades adeudadas.
Para preparar la demanda será preciso aportar en el Juzgado el contrato de arrendamiento y los recibidos impagados. Además, es importante realizar una reclamación extrajudicial previa, que deberá aportarse, también, junto con el acuse de recibo de la misma.
- ¿En qué consiste la enervación del desahucio?
La enervación del desahucio supone que, una vez recibida la demanda, el inquilino tendrá 10 días para ponerse al día de los pagos de la renta y poder evitar el desahucio. Sin embargo, si realizamos una reclamación previa con 30 días de antelación y no obtenemos respuesta del mismo, éste no podrá enervar la acción. Por lo tanto, aunque se ponga al día del pago de las rentas al recibir la demanda, el procedimiento de desahucio podrá continuar.
- ¿Se pueden reclamar las rentas adeudadas al inquilino mediante el proceso monitorio?
El proceso monitorio es un procedimiento especial, cuyo objetivo es la resolución más rápida y precisa de aquellos conflictos jurídicos en los que no existe contradicción. No obstante, si se formula oposición, el asunto deberá resolverse por los trámites del juicio verbal, previamente establecidos, cualquiera que sea su cuantía.
En el proceso monitorio por desahucio se exige demanda, por lo que será precisa la intervención de un abogado.
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Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row force_equal_height_columns=”off” dfd_row_config=”full_width_content” el_class=”casosExito” css=”.vc_custom_1493290612491{padding-top: 18px !important;padding-right: 25px !important;padding-bottom: 18px !important;padding-left: 25px !important;background-color: #444444 !important;}”][vc_column column_bg_check=”column-background-dark” css=”.vc_custom_1491377752114{border-top-width: 6px !important;border-right-width: 6px !important;border-bottom-width: 6px !important;border-left-width: 6px !important;padding-top: 0px !important;padding-right: 0px !important;padding-bottom: 0px !important;padding-left: 0px !important;border-left-color: #bca480 !important;border-right-color: #bca480 !important;border-top-color: #bca480 !important;border-bottom-color: #bca480 !important;}”][ultimate_heading main_heading=”Contacto rápido” heading_tag=”h4″ alignment=”left”][/ultimate_heading][vc_column_text]Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
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