El Código Civil establece el contrato de compraventa como un tipo de contrato en el cual, una de las partes (vendedor), se compromete a entregarle a la otra (comprador) una cosa, a cambio de una contraprestación económica. Este último elemento es muy importante, pues es necesario que la contraprestación sea dineraria, de lo contrario, estaríamos ante una figura distinta.
- ¿Qué requisitos debe tener el contrato de compraventa?
En primer lugar, se trata de un contrato bilateral, pues intervienen dos partes, comprador y vendedor. Otra característica esencial es que el contrato sea consensual, ya que necesariamente deberá existir el consentimiento de ambas partes para que pueda celebrarse.
Las obligaciones y prestaciones a cargo de cada una de las partes y su valor, deben estar perfectamente definida. Finalmente, el contrato debe ser oneroso, es decir, que la entrega del bien no sea gratuita si no a cambio de una prestación económica.
Es esencial informarse adecuadamente antes de llevar a cabo una negociación de esta dimensión, y poder conocer así exactamente qué se nos exige y qué nos podrán exigir en un futuro. Todo ello, no solamente desde el punto de vista de la normativa y la situación fiscal, sino empezando desde el principio, observando el contenido del contrato de compraventa con anterioridad a su firma.
Es fundamental ponerse en manos de profesionales previamente a la redacción del contrato, para así poder evitar futuras cláusulas abusivas y garantizar la obtención de toda la documentación necesaria.
Es habitual que, con carácter previo a la escritura pública, se firme un contrato privado entre vendedor y comprador, comúnmente denominado como precontrato. Este contrato no es obligatorio, pero sí será vinculante. De ahí la importancia de asesorarse convenientemente antes de formalizar cualquier tipo de contrato.
- ¿Puede un abogado realizar la compraventa por mi?
Sí, a través del otorgamiento de un poder notarial. El poder notarial es un documento público, autorizado por un notario, que permite a una persona, física o jurídica, designar a otra (abogado) como su representante, con la finalidad de que ésta última pueda actuar en su nombre en determinados actos jurídicos.
*Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.
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