¿Incumplimiento contractual o estafa?

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Para diferenciar el  incumplimiento contractual o civil de la estafa, el Tribunal Supremo afirma que en el delito de estafa debe darse como requisito fundamental el dolo*.

Nos encontramos, pues, ante un supuesto en el que la viabilidad del negocio jurídico es, desde el principio, deliberadamente ficticia, por no haberse basado en una estrategia sólida. En caso contrario, podría tratarse de un simple incumplimiento contractual, que deberá resolverse por la vía civil.

Denominamos “negocios jurídicos criminalizados” cuando el engaño utilizado es el propio contrato, aparentemente legal, y a través del cual el autor (estafador) pretende beneficiarse de su incumplimiento, causando perjuicio o daño a la otra parte. Es decir, cuando el estafador sabe desde el principio que quiere engañar al otro.

  • ¿Cuáles son las características principales del delito de estafa?

Como hemos mencionado anteriormente, el dolo es condición esencial para que se produzca el delito de estafa. Podemos definirlo como la “voluntad deliberada de cometer un delito, a sabiendas de su carácter delictivo y del daño que puede causar“. Por ello, la estafa existirá únicamente en los casos en los que el autor simule, deliberadamente, su intención por llevar a cabo una acción con engaño. Tal engaño, provocará el error en cadena; desplazamiento patrimonial, perjuicio para la víctima y el lucro injusto, debiéndose resolver por la vía penal.

  • ¿Cuál es la diferencia entre la estafa y la apropiación indebida?

La principal diferencia entre ambos delitos es el elemento del engaño. Por ello, si con premeditación aparece tal elemento en el supuesto de hecho, nos encontraremos ante una estafa.  No obstante, debemos tener en cuenta que no por ello se elimina la posibilidad de que en el delito de apropiación indebida pudiera concurrir algún tipo de engaño, permitiendo que la apropiación indebida se produzca como consecuencia del mismo.

  • ¿El engaño puede darse de forma omisiva*?

La respuesta es sí. Se considerará delito de estafa o apropiación indebida si el engaño ha consistido en no facilitar la información necesaria al sujeto pasivo (víctima), con la intención de que la misma no pueda valorar adecuadamente los posibles riesgos.

 

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Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row force_equal_height_columns=”off” dfd_row_config=”full_width_content” el_class=”casosExito” css=”.vc_custom_1493290612491{padding-top: 18px !important;padding-right: 25px !important;padding-bottom: 18px !important;padding-left: 25px !important;background-color: #444444 !important;}”][vc_column column_bg_check=”column-background-dark” css=”.vc_custom_1491377752114{border-top-width: 6px !important;border-right-width: 6px !important;border-bottom-width: 6px !important;border-left-width: 6px !important;padding-top: 0px !important;padding-right: 0px !important;padding-bottom: 0px !important;padding-left: 0px !important;border-left-color: #bca480 !important;border-right-color: #bca480 !important;border-top-color: #bca480 !important;border-bottom-color: #bca480 !important;}”][ultimate_heading main_heading=”Contacto rápido” heading_tag=”h4″ alignment=”left”][/ultimate_heading][vc_column_text]Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
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