¿Quiere constituir una sociedad mercantil?

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Debemos definir la forma jurídica de una empresa en función de la actividad que se pretenda llevar a cabo. Para ello, valoraremos factores como el número de socios que la van a constituir, el capital social, las obligaciones fiscales o la responsabilidad frente a terceros, entre otros.

La actuación de una persona física como empresario individual requiere, únicamente, estar en posesión de capacidad legal y mayoría de edad, es decir, aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Si bien es cierto que existen varios tipos de Sociedades Mercantiles, centraremos este artículo en las más primordiales: Sociedad Anónima (S.A.) y Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.).

  • ¿Cómo se constituye una Sociedad Anónima (S.A.)? ¿Qué ventajas tiene?

Las S.A. están pensadas para grandes empresas, con numerosos accionistas. El capital mínimo a invertir en este tipo de sociedad es de 60.000 €, y el capital social deberá dividirse en acciones nominativas o al portador.

Los accionistas contarán con los mismos derechos, de manera proporcional a las acciones que tuviesen en su posesión. En este tipo de sociedad, existe libre transmisión de las acciones, lo cual facilitará la incorporación de un amplio número de socios inversores.

  • ¿Cómo se constituye una Sociedad de responsabilidad Limitada (S.L)? ¿Qué ventajas tiene?

Las S.L., son el tipo de sociedad mercantil más habitual. Es el ejemplo más recomendable para operar en la mayoría de las actividades comerciales. El capital mínimo a invertir es de 3.000 €, y el capital social deberá dividirse en participaciones.

Este tipo de sociedad cuenta con una mayor sencillez en cuanto a trámites burocráticos, tanto para su constitución como para su mantenimiento.

  • ¿Cuáles son las características principales que comparten una S.A. y una S.L.?

Para constituir una Sociedad Mercantil, ya sea Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada, deberemos tener en cuenta los siguientes factores:

El número mínimo de socios requeridos es uno. En cuanto a la responsabilidad de los mismos, ésta deberá ser solidaria entre ellos y limitada al capital aportado. Los socios, podrán ser de dos tipos, trabajadores y/o capitalistas, y ambas sociedades tributarán por el Impuesto de Sociedades e IVA.

  1. Los administradores y socios que tengan control de la sociedad, podrán regirse por el Régimen de Autónomos, el resto, se regirán por el Régimen General de la Seguridad Social.
  2. En cuanto a los Órganos de Adminsitración, deberemos contar bien con la Junta General de socios y administrador/es o, con un Consejo de Administración. 
  3. Tanto las S.A. como las S.L., al tratarse de Sociedades Mercantiles, han de constituirse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. En la escritura de constitución se incluirán los Estatutos de la Sociedad, los cuáles han de contener como mínimo; denominación de la sociedad, objeto social, domicilio social, capital social y cómo se divide, y en qué modo se organizará la Administración.

 

*Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.

Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row force_equal_height_columns=”off” dfd_row_config=”full_width_content” el_class=”casosExito” css=”.vc_custom_1493290612491{padding-top: 18px !important;padding-right: 25px !important;padding-bottom: 18px !important;padding-left: 25px !important;background-color: #444444 !important;}”][vc_column column_bg_check=”column-background-dark” css=”.vc_custom_1491377752114{border-top-width: 6px !important;border-right-width: 6px !important;border-bottom-width: 6px !important;border-left-width: 6px !important;padding-top: 0px !important;padding-right: 0px !important;padding-bottom: 0px !important;padding-left: 0px !important;border-left-color: #bca480 !important;border-right-color: #bca480 !important;border-top-color: #bca480 !important;border-bottom-color: #bca480 !important;}”][ultimate_heading main_heading=”Contacto rápido” heading_tag=”h4″ alignment=”left”][/ultimate_heading][vc_column_text]Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.
[/vc_column_text]

Error: Formulario de contacto no encontrado.

[/vc_column][/vc_row]