Sentencia favorable del Tribunal Supremo por vulneración de derechos Constitucionales

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[vc_row][vc_column][vc_column_text]Sentencia favorable del Tribunal Supremo por vulneración de derechos Constitucionales.

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca dictó sentencia con fecha de 31 de enero de 2017, con los siguientes hechos probados:

  1. Fidel convivía con su pareja Asunción y cuatro hijos: tres hijos que ella tenía de un matrimonio anterior y un hijo menor de la pareja.
  2. Paloma, hija de Asunción, nacida en 1988, tenía 9 años cuando, aprovechando el hecho de encontrarse solos en casa, Fidel la llevó a la habitación del matrimonio, “la tendió en la cama, le quitó el pijama y le hizo tocar su miembro viril, para a continuación besarla y tocarla.”
  3. La víctima declaró que los hechos habían ocurrido entre 1996 y 1997.
  4. Paloma recibió tratamiento psicológico. Sin embargo, este comportamiento no causó en ella ninguna alteración psicopatológica, no existiendo así bloqueo traumático.
  5. Por auto de fecha 12/02/2013 se prohibió al procesado acercarse a menos de 500 metros de Paloma y a comunicarse con ella de cualquier modo. 

“La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca dictó el siguiente pronunciamiento: CONDENAMOS a Fidel como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN (…)” 

Además, también se le condenó con la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio durante 5 años, no acercarse a menos de 200 metros de ella y a pagar una indemnización de 6.000 €.

“La víctima declaró reiteradamente que los hechos habían ocurrido entre 1996 y 1997.”

El acusado decidió recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo alegando la infracción de varios derechos constitucionales, entre ellos:

  1. No haberse cumplido el derecho a obtener una resolución judicial motivada y fundada en derecho.
  2. Infracción del precepto constitucional del derecho fundamental de presunción de inocencia.
  3. Haber realizado una valoración de la prueba irrazonable, arbitraria e incursa en error patente.

Este tercer motivo es estimado por el Tribunal Supremo con la fundamentación siguiente:

En la redacción original del Código Penal anterior a la reforma del año 1998, el artículo 131 disponía un plazo de prescripción de diez años cuando la pena máxima señalada por la ley fuera de prisión de más de cinco años y menos de diez. El artículo 182 del mismo Código señalaba una pena de cuatro a diez años para los abusos sexuales con acceso carnal o penetración bucal a menores.

“El Tribunal Supremo considera que el delito de abusos sexuales ha prescrito, que debería haberse denunciado antes del transcurso de 10 años, determinando la absolución del acusado.”

Al ser los hechos atribuidos anteriores al año 1998 debe ser de aplicación la redacción del Código Penal anterior a la reforma. Por tanto, se declara la prescripción del delito de abusos sexuales por el que ha sido condenado lo que determinará la absolución del recurrente.

Por ello, el Tribunal Supremo absuelve al acusado del delito continuado de abusos sexuales por el que había sido condenado.

 

 

 

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