Recurso de casación ante el tribunal superior de justicia de las Islas Baleares

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¿Puede un hombre hipotecar la vivienda familiar sin el consentimiento de su esposa?


Breve explicación del caso y resolución.

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Sentencia num. 1/1998 de 3 septiembre

  • La actora Doña Cristina B. contrajo matrimonio con el demandado Don Julio L. estableciendo ambos su domicilio conyugal en Costa d’en Blanes, Calviá.
  • Dicha vivienda había sido adquirida por el marido don Julio L. en virtud de escritura pública y a su nombre aparecía inscrita en el Registro de la Propiedad de Calviá.
  • El régimen económico conyugal vigente en la isla de Mallorca es el de separación de bienes.
  • Don Julio hipotecó la aludida vivienda en garantía de un préstamo a él concedido por el Banco de Santander; y, ante el incumplimiento de las obligaciones económicas de dico préstamo, el referido Banco planteó contra la vivienda un procedimiento de ejecución hipotecaria.
  • La esposa, Doña Cristina, interpuso demanda por la que solicitaba la declaración de nulidad de la escritura de préstamo hipotecario, así como la nulidad de la inscripción de dicha hipoteca en el Registro de la Propiedad, en virtud del artículo 1320 del Código Civil (CC).

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Artículo 1320 CC: “Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial.”

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  • Desde Lafuente Abogados interpusimos un Recurso de Casación y obtuvimos sentencia favorable que generó Doctrina sobre los efectos patrimoniales de los matrimonios sujetos a la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares. Es decir, que partiendo de la base de que en Mallorca rige el sistema de absoluta separación de bienes, no resulta aplicable como norma supletoria el art. 1.320 del Código Civil: no siendo necesario el consentimiento del cónyuge no titular para hipotecar la vivienda familiar.

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Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row force_equal_height_columns=”off” dfd_row_config=”full_width_content” el_class=”casosExito” css=”.vc_custom_1493290612491{padding-top: 18px !important;padding-right: 25px !important;padding-bottom: 18px !important;padding-left: 25px !important;background-color: #444444 !important;}”][vc_column column_bg_check=”column-background-dark” css=”.vc_custom_1491377752114{border-top-width: 6px !important;border-right-width: 6px !important;border-bottom-width: 6px !important;border-left-width: 6px !important;padding-top: 0px !important;padding-right: 0px !important;padding-bottom: 0px !important;padding-left: 0px !important;border-left-color: #bca480 !important;border-right-color: #bca480 !important;border-top-color: #bca480 !important;border-bottom-color: #bca480 !important;}”][ultimate_heading main_heading=”Contacto rápido” heading_tag=”h4″ alignment=”left”][/ultimate_heading][vc_column_text]Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
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