En una demanda de divorcio, ¿procede siempre conceder una pensión compensatoria?
Breve explicación del caso y resolución.
Sentencia num. 00489/2014 de 19 septiembre
- Una esposa interpone una demanda de separación conyugal de su marido e interesa el establecimiento de una pensión compensatoria de 600 €.
- En Lafuente Abogados contestamos a la demanda, en representación del marido, solicitando la disolución del matrimonio por divorcio y, además, se opone al pedimento de su esposa sobre la pensión compensatoria.
- Desde el punto de vista jurídico la pensión compensatoria regulada en los artículos 97, 99 y 101 del Código Civil se caracteriza por constituir una prestación que:
- Tiende a evitar que la separación o divorcio supongan para uno de los cónyuges un descenso en el nivel de vida gozado durante el matrimonio. Además, dicho descenso debe producirse como consecuencia de la ruptura conyugal.
- En el caso analizado, el juez consideró que no se apreciaba la existencia del desequilibrio invocado por la esposa.
- Desde Lafuente Abogados obtuvimos sentencia favorable mediante la que se desestimaba íntegramente la demanda de separación matrimonial y la pretensión relativa a la pensión compensatoria, estimando las pretensiones de nuestro cliente: acordándose la disolución del matrimonio por divorcio.
*Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.
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