CASO DE ÉXITO. Multa por velocidad y margen de error.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Palma de Mallorca, ha estimado un recurso interpuesto por Lafuente Abogados en materia de tráfico.
- ¿Cuál ha sido el objeto de controversia?
A nuestro cliente se le impuso una sanción de 300 Euros, con la accesoria pérdida de dos puntos del carnet de conducir, por la comisión de una infracción de tráfico del artículo 52.1 del Reglamento de Circulación: Circular a 111 km/h por una vía cuya velocidad está limitada a 80 km/h.
Pero… en el supuesto de hecho no se aplicó el margen de error.
- Se estima que el margen de error puede ser del 5% (para velocidades de menos de 100 km/h) o del 7% (para velocidades superiores a 100 km/h).
- Comoquiera que el cinemómetro es una herramienta electrónica (es un instrumento de medida destinado a determinar y registrar la velocidad de circulación), la doctrina de los Tribunales entiende que existe un porcentaje de error que se debe aplicar a la velocidad detectada por el cinemómetro. Ello implicaría que el cinemómetro emite un doble resultado: el primero con la medición y el segundo con la medición corregida con el margen de error.
- Aquí viene pues, la especial relevancia del presente supuesto: en la fotografía que sirve de base probatoria para justificar los hechos, aparece la pantalla del cinemómetro donde se plasma la velocidad detectada sin haber sido restado el margen de error reglamentario correspondiente.
La doctrina de los Tribunales entiende que existe un porcentaje de error que se debe aplicar a la velocidad detectada por un cinemómetro.
- ¿Qué ocurre si aplicamos el margen de error en el supuesto de hecho?
En el caso que nos atañe, si aplicamos el margen de error de reducción del 7% a la velocidad que proyectaba el cinemómetro, la velocidad a tener en cuenta a efectos de tipificar la sanción es de 104 km/h, lo que comporta una sanción grave con multa de 100 euros sin pérdida de puntos, frente a la sanción de 300 euros y perdida de dos puntos impuesta, de acuerdo con el anexo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015.
Así pues, el Tribunal ha estimado el recurso interpuesto por Lafuente Abogados y, en su virtud, se ha reducido la sanción a una multa de 100 euros y se le han devuelto los dos puntos retirados a nuestro cliente.
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En Lafuente Abogados hemos logrado la reducción de la sanción a 100 euros y se le han devuelto los dos puntos retirados a nuestro cliente.
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Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.