Sentencia favorable:
Reclamación de cantidad de compraventa de participaciones sociales.
Lafuente Abogados consigue una sentencia favorable en materia de reclamación de cantidad. Se trata de un recurso de apelación contra una sentencia mediante la cual se condenaba a nuestro cliente a abonar la cantidad de 40.500 € en concepto de incumplimiento de contrato de compraventa de participaciones sociales.
Téngase en cuenta que los nombres expuestos son ficticios: Julio le vende la empresa MERCAT S.L. a Manuel, pero éste no hace frente a la totalidad del pago acordado. A continuación, explicamos los motivos del conflicto.
- En 2008, las partes firmaron un contrato de compraventa por el que el actor, Julio, vendía 1.204 participaciones sociales de una entidad, MERCAT S.L., a Manuel, y éste le abonaría por las mismas la cantidad de 50.000 Euros.
- Se pactó que el pago estuviera dividido en dos partes: 5.000 Euros se abonarían en el momento de perfeccionarse el contrato y, el resto, a razón de 1.500 Euros mensuales.
- Julio argumentó que sólo le abonaron 9.500 Euros, por lo que reclamó los 40.500 Euros restantes.
- Manuel se opuso a lo solicitado por tres razones:
- Por entender que el contrato de compraventa de participaciones sociales era nulo, ya que no fue elevado a escritura publica.
- Por habérsele entregado un objeto distinto al contratado <<aliud pro alio>>.
- Actitud de inacción del actor, Julio, durante más de seis años sin reclamar nada.
Manuel creía haber comprado una empresa en funcionamiento, en concreto una empresa dedicada como Punto de Servicio a través de un contrato con Endesa. Sin embargo, cuando se firmó el contrato, Julio ya había dado de baja dicha empresa, derivando toda la actividad hacia otra empresa suya.
- La sentencia estimó la demanda de reclamación y, contra ella, se alza en apelación el demandado.
- El motivo de apelación se ciñe en el error en la interpretación de la prueba practicada.
Manuel creía haber comprado una empresa en funcionamiento. Sin embargo, cuando se firmó el contrato, Julio ya había dado de baja dicha empresa.
“Sentencias de 9 de julio de 2007 o 17 de febrero de 2010: “… uno de los supuestos de incumplimiento que abren paso a la protección que dispensan los artículos 1101 y 1124, es el de entrega de cosa distinta o aliud pro alio, que se produce cuando el objeto entregado por el vendedor es inhábil para el cumplimiento de su finalidad…”
“Sentencia de 20 de noviembre de 2008: “La doctrina del aliud pro alio se desarrolla a partir del art. 1166 CC, que establece que “el deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida”; por tanto, identificada la cosa debida, no es posible, sin un acuerdo entre las partes, cambiarla”.
- Lo que pretende justificar el demandado, Manuel, es la falta del pago reclamado pues, tras firmarse el contrato de compraventa de las participaciones sociales, Julio dio de baja el contrato firmado con Endesa.
- Al no tener soporte con Endesa, la empresa quedó sin clientes, sin servicios que prestar y, en definitiva, sin actividad y sin valor alguno.
Finalmente, se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 24 de septiembre de 2018, se revoca dicha resolución y se desestima la demanda interpuesta absolviéndose a nuestro cliente, Manuel, del pago de la reclamación de cantidad.
[Referencia Aranzadi de la sentencia: JUR\2019\273762]
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Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.