Caso de éxito. Sentencia innovadora en el TSJ de Baleares.

Sentencia favorable e innovadora:

CONCEPTO DE GRUPO DE SOCIEDADES A EFECTOS DE DETERMINAR EL IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS NECESARIO PARA LA EXENCIÓN EN EL IAE. 

La sentencia num. 408/2019 de 17 de septiembre, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares se ha pronunciado por primera vez sobre el impacto del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y el concepto de “grupo de empresas”.

  • Lafuente Abogados, en representación de Aparcamientos Mallorquines, S.A., interpuso una reclamación económico-administrativa ante el Ayuntamiento de Palma contra la suma reclamada de 74.376,75 euros, por el concepto tributario “Impuesto sobre Actividades Económicas”, de los ejercicios 2013 a 2015.
  • La reclamación fue desestimada, considerando la Administración que la parte actora no podía aplicarse la exención prevista en la regla tercera del 82.1.c) del Texto Refundido de las Haciendas Locales y de la remisión que realiza al articulo 42 del Código de Comercio.
  • Contra dicha sentencia, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n. 3 de Palma de Mallorca, interpusimos Recurso de Apelación.
  • ¿En qué argumentos estuvo basado el recurso? ¿Cuál fue la razón para considerar que no debían pagarse los 74.376,75 € ?

El Texto Refundido de Haciendas Locales, en su artículo 82.1.c), señala que estarán exentos del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (…) que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 Euros”.

Además, el artículo 82.1.c)3ª señala “No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo”.

  • Aparcamientos Mallorquines S.A. NO es parte de un grupo de empresas. Y, sin embargo, la Administración entendía que la cifra de negocios que debía tenerse en cuenta no era la individual, sino la del conjunto del grupo de empresas formado por Aparcamientos Mallorquines, S.A. y Aparcamientos Mallorquines Segundos S.A.

¿La resolución? Deberán actuar como grupo de empresas aquellas sociedades obligadas a presentar las cuentas anuales en régimen de consolidación.  

  • La resolución, favorable para Lafuente Abogados, es la siguiente:
  1. Aparcamientos Mallorquines, S.A. puede aplicarse la exención prevista en el art. 82.1.c) del Texto Refundido de las Haciendas Locales.
  2. ¿El motivo? Dicha empresa NO está sujeta a la obligación legal de formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación.
  3. El concepto ‘grupo’ debe interpretarse de forma que, si no actúan como grupo consolidado en los términos vistos, ni consta que tengan la obligación de hacerlo, el importe neto de su cifra de negocios deberá ir referido al volumen de la empresa afectada, no al conjunto de entidades pertenecientes a un grupo.

En consecuencia, con este nuevo criterio se abre una nueva vía para aplicar la exención del IAE a todas aquellas sociedades que pertenecen a un grupo de entidades que no tiene obligación de consolidar las cuentas anuales.

 

[Referencia Aranzadi de la sentencia: JUR\2019\281394]

 

 

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