CASO DE ÉXITO: NULIDAD DE LIQUIDACIÓN EN IMPUESTO DE SUCESIONES

DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LA LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA GIRADA POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES. ALLANAMIENTO DE LA ABOGACÍA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA DEL ESTADO.

  • Supuesto de hecho
  1. Antonio es nombrado legatario en testamento de un familiar lejano (5º colateral), que fallece en enero del año 2009.
  2. El objeto del legado es una vivienda no habitual del testador.
  3. El legatario liquida Impuesto de Donaciones, en base al valor catastral del inmueble, de lo que se deduce una liquidación de aproximadamente 200.000.-.
  4. La Junta de Andalucía gira liquidación complementaria, incrementando la cuota líquida en 150.000.- adicionales, más intereses. Con lo cual, la administración pretende recaudar 150.000.- añadidos; más los 200.000. liquidados por Antonio, sumarían un total de 350.000.-, más los intereses legales.
  5. Antonio no está conforme con la liquidación complementaria de 150.000.- y agota todas las instancias en vía administrativa, incluyendo la del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).
  6. En todas estas instancias administrativas, las pretensiones de Antonio son desestimadas, mientras los intereses legales se continúan acumulando.
  7. Desde Lafuente Abogados, se presenta apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, pidiendo la nulidad de la liquidación de la Junta por defecto en el método de valoración. La abogacía del Estado y de la Junta de Andalucía se allanan y el TSJ estima las pretensiones de Antonio.
  • ¿Por qué era defectuoso el método de valoración usado por la Administración Tributaria regional?

El método que debería ser empleado por la Administración es el contemplado en el art.57.1.B de la Ley General Tributaria –“estimación por referencia a los valores que figuren en los de registros oficiales de carácter fiscal”- mediante Coeficiente Multiplicador de Variación del Mercado Inmobiliario (CVMI) de la Junta de Andalucía aplicado al Catastro Inmobiliario.

De conformidad con las pretensiones de Antonio, la Sentencia nº 1670/2020 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estima la demanda y considera que los métodos de valoración (defectuosos) que fueron aplicados por la administración carecían de:

1.- Comprobación directa: Pues el procedimiento de liquidación debe ir siempre acompañado de una comprobación directa del estado del inmueble, que nunca existió.

2.- Motivación y rigor: Pues la metodología de confección del CVMI debe estar siempre motivada para que sea accesible al contribuyente, lo que nunca ocurrió.

3.- Coherencia del CVMI: El CVMI que fue aplicado en el caso de referencia era del año anterior (2008) y, sin embargo, el fallecimiento se había producido en el año 2009. Por lo tanto, la administración no fue coherente con el momento en el que el impuesto se devengó.

  • ¿Cuál fue el resultado?

¡Otro caso de éxito en Lafuente Abogados! En su Sentencia nº 1670/2020, de 15 de octubre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estima las pretensiones de la demanda, liberando a Antonio de una insoportable carga fiscal.

 

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