VICIOS OCULTOS TRAS COMPRAVENTA DE VEHÍCULO DE SEGUNDA MANO.

VICIOS OCULTOS TRAS COMPRAVENTA DE VEHÍCULO DE SEGUNDA MANO.


CASO DE ÉXITO EN LAFUENTE ABOGADOS.

¿EL PERÍODO DE GARANTÍA DE CONSUMIDORES ES DE UN AÑO?, ¿LAS PIEZAS DE DESGASTE QUEDAN CUBIERTAS POR LA GARANTÍA?

 

  • El Juzgado de Primera Instancia 19 de Palma de Mallorca, dictó la sentencia nº66/2.019, en fecha 12/03/2019, favorable para nuestro cliente: el VENDEDOR de un vehículo de segunda mano.
  • Nuestro cliente, el Sr. Fernández le vende a la Sra. Valentina un vehículo de segunda mano el 31/5/2017. A estos efectos, se firmó por ambas partes contrato de compraventa de vehículo, con un periodo de garantía de un año, a favor de la Sra. Valentina.
  • Siete meses después de la compra, la Sra. Valentina, indica que el vehículo no funciona bien, advirtiendo que sufre temblores, ruidos y fuerte vibración.
  • La Sra. Valentina acude a otro taller con su vehículo, donde le diagnostican “fallo en el kit de embrague y volante a motor”. Según presupuesto de reparación, a la Sra. Valentina le cuesta reparar el vehículo la cantidad de 1.989,12 euros.
  • La Sra. Valentina, decide iniciar acciones judiciales contra el Sr. Fernández. Solicita que, en calidad de consumidora, se le abonen los 1.989,12 euros de reparación, porque forma parte del periodo de garantía de un año de acuerdo contrato firmado.
  • Desde Lafuente Abogados, se defendió la tesis de que, a pesar de que la Sra. Valentina es una consumidora y aplica el régimen de garantía mínimo de un año que establece la Ley General de defensa de los Consumidores, debe regirse por lo dispuesto en el contrato de compraventa firmado por ambas partes de mutuo acuerdo. En dicho contrato se establece la siguiente cláusula:

No se aplicará la garantía ni habrá responsabilidad del vendedor cuando las averías se produzcan por el desgaste normal de las piezas, materiales o componentes del vehículo usado, por el uso inadecuado o falta de mantenimiento aconsejado por el fabricante…”

  • La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda interpuesta por la Sra. Valentina indicando: “(…) si son piezas propias de uso y desgaste y se han producido después de los seis primeros meses de la compraventa (en los que existe una presunción iuris tantum a favor del comprador), no entra en juego el periodo de garantía (…)”
  • Desde Lafuente Abogados conseguimos sentencia favorable conforme a los intereses de nuestro cliente el Sr. Fernández, con imposición de costas a la Sra. Valentina. Esta sentencia es firme, puesto que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
  • En los supuestos de compraventa de vehículo de segunda mano es de vital importancia diferenciar el periodo de garantía de un consumidor y el periodo de vicios ocultos, que se presume que existe siempre que los fallos se detecten en los seis meses siguientes a la compraventa.
  • En Lafuente Abogados le asesoraremos tanto si es el vendedor, como el comprador/consumidor para defender sus intereses de la mejor manera posible.

 

*Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.