CASO DE ÉXITO: COMPENSACIÓN POR DEDICACIÓN A LA FAMILIA

CASO DE ÉXITO: COMPENSACIÓN POR DEDICACIÓN A LA FAMILIA

CASO DE ÉXITO EN LAFUENTE ABOGADOS.

ARGUMENTO REVOLUCIONARIO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CRISIS MATRIMONIAL.

  • SUPUESTO DE HECHO
  1. Ana Martínez y Carlos García eran pareja
  2. Se divorcian
  3. Ana interpone una demanda en primera instancia reclamando una compensación económica por trabajo para la casa y por dedicación a la familia
  4. Ana Martínez gana en primera instancia y obtiene sentencia favorable
  5. Carlos García se pone en contacto con LAFUENTE ABOGADOS a fin de recurrir y recuperar los 140.000€ perdidos en primera instancia.

Contra esta sentencia, el Despacho Lafuente de Palma de Mallorca interpone recurso de apelación en nombre del Sr. Carlos García.

  • ¿Qué significa el trabajo para la familia?

El “trabajo para la familia” se entiende en el sentido de tiempo y dedicación no remunerada al hogar, a la unidad familiar y a la maternidad y que, además, conlleve pérdidas de oportunidades económicas, laborales o profesionales.

Si el matrimonio se disuelve, esta contribución deberá ser compensada económicamente. No obstante, para ello se exigirá que se haya producido un incremento patrimonial de un cónyuge frente al otro.

En el supuesto que analizamos, la esposa del Sr. Carlos García siempre había tenido sus propios ingresos, no constando que se haya dedicado de forma predominante al cuidado de la familia en perjuicio de su actividad laboral o profesional o que hubiese renunciado a mejoras por ocuparse de la familia.

El trabajo para la familia debe conllevar pérdidas de oportunidades económicas, laborales o profesionales.

En su Sentencia nº 442/2020 la Audiencia Provincial de Palma invoca el art. 4.1 de la Compilación de Derecho civil de las Islas Baleares y la STSJ de 22 julio 2020 para resolver lo siguiente:

  • 1º.- La asignación de un salario teórico al cónyuge que ha trabajado para la familia no es conforme a la naturaleza puramente patrimonial de la pensión compensatoria.
  • 2º El derecho de pensión compensatoria del cónyuge demandante exige desigualdad económica, es decir enriquecimiento del cónyuge deudor y empobrecimiento del cónyuge acreedor, es decir un enriquecimiento injusto de uno de los cónyuges a costa del trabajo familiar del otro.
  • 3º.- Se da enriquecimiento injusto cuando;
  1. a) el conviviente haya contribuido económicamente a la adquisición de los bienes comunes;
  2. b) que la contribución haya sido con su trabajo extrafamiliar;
  3. c) que el conviviente se haya dedicado con exclusividad al trabajo familiar de modo que se le haya impedido ampliar su patrimonio.

Se estima pues el recurso de apelación presentado por LAFUENTE ABOGADOS en nombre del Sr. Carlos García, dejando sin efecto el pronunciamiento relativo a la compensación por trabajo para la familia. ¡OTRO CASO DE ÉXITO EN LAFUENTE ABOGADOS!

 

Datos de la Sentencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 4 | S.A.P. 442/20 de 20 de octubre de 2020

 

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