La obligación de someterse a las pruebas se mantiene cuando existen indicios de conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas.
- Supuesto de hecho
El acusado fue interceptado fuera de su vehículo, mostrando signos evidentes de consumo de alcohol y drogas, como alteraciones en el comportamiento y dificultades de coordinación.
Inicialmente accedió a realizar un test salival, pero posteriormente se negó a continuar con las pruebas y adoptó una actitud agresiva.
- Analizamos el recorrido judicial
El Juzgado de lo Penal n.º 1 de Móstoles dictó la sentencia inicial condenando al acusado por desobediencia. La defensa apeló argumentando que, al encontrarse fuera del vehículo, no existía obligación de someterse a los controles de alcoholemia ni de drogas.
El Tribunal Supremo rechazó este argumento y confirmó la condena, reafirmando que la obligación de realizar las pruebas se mantiene mientras existan indicios de conducción bajo influencia de sustancias.
- ¿El motivo? Negarse a someterse a pruebas exigidas por agentes constituye un delito de desobediencia, según el artículo 383 del Código Penal.
El Supremo recordó que la condición de conductor se mantiene si existen indicios de haber conducido bajo los efectos de alcohol o drogas, aunque la persona esté fuera del vehículo, y que la negativa a colaborar es penalmente reprochable.
- Conclusión: La sentencia establece un criterio claro sobre la autoridad de los agentes y la obligatoriedad de los controles para garantizar la seguridad vial.
Reafirma que la negativa a colaborar con las pruebas no solo impide verificar la influencia de sustancias, sino que también constituye un acto penalmente sancionable que protege la seguridad de todos los usuarios de la vía.
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