AGRESIÓN RECÍPROCA ENTRE HOMBRE Y MUJER

[vc_row][vc_column][vc_column_text]AGRESIÓN RECÍPROCA ENTRE HOMBRE Y MUJER

El Tribunal Supremo, en una sentencia de 28 de noviembre de 2018, ha señalado que los actos de violencia que ejerza el hombre sobre la mujer, con la que tuviera una relación afectiva de pareja o expareja, constituirán actos de poder y superioridad frente a ella, independientemente de cuál sea la motivación o la intencionalidad.

No es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es, por sí mismo, un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo”

Para comenzar a analizar esta cuestión, debemos ponernos en situación y conocer los detalles del caso que ha llevado a este pronunciamiento:

  • En una discoteca de Zaragoza, una pareja comienza a discutir al no ponerse de acuerdo en el momento que habían de marcharse a casa.
  • En el curso de la discusión, la mujer le propinó un golpe en el rostro al hombre, él le dio un tortazo en la cara con la mano abierta, a lo que ella respondió con un golpe en la pierna. Finalmente, deciden irse a casa.
  • Ninguno de los dos denuncia al otro y no consta la producción de ninguna lesión.
  • A raíz de una persona que visualiza la situación, el Ministerio Fiscal decide acusarles de los delitos de maltrato, previstos y penados en el artículo 153.1 y en el artículo 153.2 del Código Penal (C.P.).
  • La Audiencia Provincial de Zaragoza declara la absolución por entender que no queda acreditada la intención de dominación o machismo del hombre sobre la mujer.

Además, como el delito cometido es el de maltrato sin lesión (contenido en el  art. 147.2 CP)  que exige denuncia previa, no se podría condenar a ninguno de ellos al no existir denuncia alguna.

  • Ante ello, el Tribunal Supremo revoca la sentencia y condena:
  1. Al hombre, por un delito de violencia de género. Se le impone una pena de 6 meses de prisión y orden de alejamiento.
  2. A la mujer, por un delito de violencia familiar. Se le impone una pena de 3 meses de prisión y orden de alejamiento.

La clave para entender este pronunciamiento es la diferenciación de delitos atribuidos al hombre y la mujer:

  • Toda violencia del hombre contra la mujer, dentro de la pareja o expareja, es violencia de género. Los magistrados consideran que los actos de violencia contra la mujer por parte de un hombre que mantiene una relación afectiva con ella son “actos de poder y superioridad” y “no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo”.
  • Si existe agresión recíproca, de mujer al hombre, entre pareja o expareja, la mujer será culpable de un delito de violencia familiar.

“La sentencia incluye un voto particular que considera que las agresiones mutuas tuvieron lugar en un nivel de igualdad, teniendo como base una pelea intrascendente, sin implicar superioridad inicial de ninguna sobre la otra.”

La sentencia incluye un voto particular, que suscriben 4 de los 14 magistrados del Pleno, que considera a ambos autores de un delito de lesiones. Asimismo, el voto particular no considera que la agresión del varón a la mujer se produjese en el marco de una relación de dominación: “Las agresiones mutuas tuvieron lugar en un nivel de igualdad, en el que dos seres humanos, con independencia de los roles personales y sociales que cada uno pueda atribuir al otro, se enfrentan hasta llegar a la agresión física, teniendo como base una discrepancia sobre un aspecto intrascendente de su vida, sin implicar superioridad inicial de ninguna sobre la otra.”

  • ¿Y si es en legítima defensa, también es violencia de género?

. El Tribunal Supremo dicta jurisprudencia al señalar que cualquier agresión de un hombre a una mujer, en la relación de pareja o expareja, es hecho constitutivo de violencia de género, pues para integrar este delito bastará con que se refleje un golpe sin causar lesión.

La principal diferencia es que ya no será necesario un móvil específico que conlleve a la denominación del hombre sobre la mujer. Probada la agresión, el hecho será constitutivo de violencia de género y si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados por violencia de género al hombre y familiar a la mujer.

 

 

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