META ESPAÑA (PROPIETARIA DE INSTAGRAM, WHATSAPP Y FACEBOOK) CONDENADA A PAGAR 479 MILLONES DE EUROS POR EL USO ILÍCITO DE DATOS PERSONALES CON FINES PUBLICITARIOS.

Esta práctica alteró el mercado de la publicidad y perjudicó directamente a la prensa digital española.

  • Supuesto de hecho.
  1. 1.- Entre 2018 y 2023, META aplicó un modelo de publicidad comportamental.
  2. 2.- META utilizó datos personales de millones de usuarios: edad, ubicación, intereses y hábitos de navegación.
  3. 3.- Ese uso se hizo sin base legal válida y sin respetar el Reglamento de Protección de Datos (RGPD).

→ RESULTADO: una segmentación publicitaria inalcanzable para sus competidores.

  • Demanda por competencia desleal interpuesta por la prensa digital española.
  1. Los argumentos de la demanda fueron que META había obtenido una ventaja competitiva ilícita, alterando el funcionamiento normal del mercado publicitario digital.
  2. Los 87 medios digitales españoles alegaron que no podían replicar legalmente ese modelo.
  3.  La actuación de META provocó una pérdida de ingresos por publicidad online de la prensa española.
  • Juzgado de lo Mercantil de Madrid. Sentencia condenatoria.

La Sentencia es clara. El Juzgado concluye que la infracción del Reglamento de Protección de Datos (RGPD) constituye un acto de competencia desleal:

  1. Se constata la infracción del RGPD
  2. NO es solo un problema de privacidad.
  3. Constituye también un acto de competencia desleal. ¿Por qué? Porque permite operar con una ventaja injustificada frente al resto.

→ SENTENCIA PIONERA: la resolución es especialmente relevante porque vincula de forma directa la protección de datos con el derecho de la competencia.

  • La Sentencia fija una indemnización récord de 479 millones de euros. 
  1. Como dato curioso, durante el proceso, META España NO aportó al procedimiento las cuentas de su negocio en España.
  2. Los jueces han tenido que calcular un importe de las ganancias que “META habría obtenido durante 5 años”.
  3. Se repartirá entre los 87 medios afectados, con compensaciones diferenciadas en función de la cuota de mercado de cada medio.

Add Comment