Se busca que los becarios no trabajen gratis: el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) entra en los contratos de prácticas.
- La reforma de los contratos formativos está impulsada por el Ministerio de Trabajo, liderado por Yolanda Díaz.
Nuevo marco de los contratos formativos. ¿Qué ha aprobado el Gobierno?
El Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre de 2025, desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y aprueba el Estatuto de las Personas en Prácticas, completando la reforma laboral de 2022.
Se reconocen dos únicas modalidades:
- Contrato de formación en alternancia, para combinar estudios y trabajo.
- Contrato para la práctica profesional, para personas ya tituladas.
Ambos pasan a considerarse relaciones laborales con derechos reales para los trabajadores.
- La principal novedad: cuando la formación se articula mediante un contrato laboral, el salario es obligatorio y está vinculado al SMI.
Los contratos formativos deberán:
- Tener plan formativo y tutoría real.
- Formalizarse por escrito.
- Garantizar retribución mínima ligada al SMI, proporcional al tiempo trabajado.
Entonces… ¿A partir de ahora se tendrá que pagar siempre a los becarios?
- No, no siempre. Solo es obligatorio pagar cuando existe contrato laboral.
En cualquier caso, el salario no tiene que ser el de un trabajador ordinario:
- Debe ser proporcional al tiempo de trabajo efectivo,
- No puede ser inferior al SMI en esa proporción.
- ¿La clave? Si existe o no un contrato laboral.
CASO A) NO hay contrato laboral.
**Por ejemplo, Jorge accede a unas prácticas a través de un convenio con su universidad.
- Prácticas académicas (sin contrato laboral)
- La finalidad es formativa para Jorge, no productiva.
- No existe obligación legal de pagar salario.
- Aquí no se aplica el SMI, porque no hay relación laboral.
CASO B) SÍ hay contrato laboral.
**Por ejemplo, Tomás ha terminado Derecho y firma un contrato para la práctica profesional en un despacho.
- Se firma contrato formativo para la práctica profesional.
- Tomás forma parte de la plantilla.
- Debe cobrar salario.
- Aquí SÍ se aplica el SMI porque existe relación laboral (aunque Tomás tenga tutor y aunque no sea tan productivo como otro trabajador).