La transición hacia la jubilación ya no tiene por qué ser abrupta. La jubilación flexible y la jubilación parcial anticipada permiten compatibilizar pensión y trabajo a tiempo parcial, suavizando el paso hacia la inactividad definitiva.
La reforma, vigente desde el 1 de abril de 2025, amplía límites de jornada, revisa coeficientes y refuerza la compatibilidad con otras prestaciones, adaptando estas modalidades a la realidad laboral actual.
- Opción 1. Jubilación flexible: reincorporarse tras jubilarse sin renunciar a la pensión
La jubilación flexible permite a quienes ya son pensionistas reincorporarse mediante un contrato a tiempo parcial, con jornada reducida entre el 25% y el 50%. La pensión se ajusta proporcionalmente y es obligatorio avisar a la entidad gestora antes de empezar, para evitar pagos indebidos y sanciones. Quedan excluidos los contratos fijo-discontinuos.
Ejemplo: Marta, jubilada hace un año, retoma la docencia unas horas a la semana. Su pensión se ajusta al 75%, y sigue percibiendo ingresos adicionales mientras disfruta de tiempo libre para sus proyectos personales.
- Cotización y efectos sobre la pensión flexible
Durante este periodo se cotiza según la nueva jornada parcial. Al cesar la actividad, la pensión se restablece íntegramente y las cotizaciones realizadas pueden mejorar la base reguladora, incrementar la cuantía final o reducir coeficientes por jubilación anticipada.
¡Ojo! Si el recálculo resulta menos favorable, se mantiene la pensión original con las revalorizaciones correspondientes.
- Opción 2. Jubilación parcial anticipada: reducir jornada antes de la edad ordinaria
Esta modalidad permite a trabajadores por cuenta ajena reducir su jornada y acceder a la pensión hasta tres años antes de la edad ordinaria. Requiere un contrato de relevo, conectando la salida parcial con la incorporación de un nuevo empleado y fomentando el relevo generacional. Desde 2025, se admite concentrar la actividad en determinados periodos, facilitando la planificación laboral y personal.
Ejemplo: Juan, de 61 años, reduce su jornada a la mitad mientras la empresa contrata a otra persona para cubrir la otra mitad, cobrando parte de la pensión y salario al mismo tiempo.
- ¿Qué requisitos tiene esta modalidad?
Se exige un mínimo de 33 años de cotización (25 si hay discapacidad), seis años de antigüedad y una reducción de jornada entre el 25% y el 75%, con reglas especiales si la jubilación se adelanta más de dos años.
El contrato de relevo debe ser indefinido y a jornada completa, mantenerse al menos dos años tras la jubilación parcial y garantizar que la base de cotización del relevista sea al menos el 65% de la del relevado.
- Cotización, cálculo y compatibilidades.
En la jubilación parcial anticipada se cotiza como si la jornada fuera completa. La pensión se calcula según la reducción de jornada, sin coeficientes reductores por edad. E
n ambas modalidades, la pensión solo es compatible con trabajos a tiempo parcial y ciertas prestaciones sociales; cualquier ampliación de jornada o actividad incompatible suspende temporalmente el pago, garantizando el cumplimiento de la ley y evitando sorpresas.