¿ES LEGAL DESPEDIR A DOS EMPLEADOS POR UNA RELACIÓN SENTIMENTAL?
El Estatuto de los Trabajadores protege la intimidad, pero la falta de comunicación, los códigos éticos internos y los posibles conflictos de interés pueden cambiar el desenlace.
- Supuesto de hecho: el caso del CEO de Nestlé
- El directivo mantenía una relación sentimental con una empleada de la compañía.
- No lo comunicó, pese a que el código de conducta de Nestlé —como el de muchas multinacionales— exige declarar estas situaciones para prevenir riesgos de imparcialidad o favoritismo.
- Al descubrirse, el Consejo de Administración entendió que se había producido una pérdida de confianza y un incumplimiento grave de la obligación de transparencia.
- La salida se resolvió mediante un despido pactado (acuerdo extrajudicial) para evitar un litigio.
- La intimidad como derecho protegido
El Estatuto de los Trabajadores ampara la vida privada de los empleados y prohíbe la discriminación por vínculos familiares o personales.
Por ello, una relación sentimental entre compañeros, por sí sola, no constituye causa suficiente de despido. De hecho, cuando se sanciona únicamente por este motivo, los tribunales suelen declarar el despido improcedente.
- ¿Y si existe jerarquía o riesgo de conflicto?
La situación cambia cuando uno de los implicados tiene poder jerárquico sobre el otro o cuando la relación genera un potencial conflicto de interés. En estos casos, los códigos de conducta internos adquieren peso, sobre todo si imponen el deber de comunicar la relación para evitar dudas de imparcialidad.
- Conclusión: lo que se sanciona es la ocultación
El problema no es la relación en sí, sino callarla o permitir que derive en conductas graves: tratos de favor, decisiones sesgadas o filtraciones de información.
Estas situaciones sí pueden justificar un despido procedente. En ausencia de una norma específica, es la jurisprudencia y la práctica empresarial la que ofrece las respuestas más claras.
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Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.