ARRENDAMIENTOS: EL CASERO PUEDE AUMENTAR LA RENTA TRAS LA SUBIDA DEL IPC EN 2022. PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA SUBIDA DEL ALQUILER.
Cuando un arrendador (propietario) y un arrendatario (iniquilino) firman un contrato de arrendamiento pueden poner el precio que decidan. Ahora bien, una vez firmado el contrato, el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda durante un mínimo de cinco años (siete años si el casero es una empresa).
El precio se pacta para toda la duración del contrato, pero el artículo 18 de la LAU prevé una excepción: “La renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia de contrato”. Este artículo regula la posibilidad de aumentar la renta para que el casero no pierda poder adquisitivo, mediante un ajuste de precio que puede hacerse al cumplirse cada anualidad del contrato.
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¿Qué debe hacer el propietario o casero?
- El casero deberá notificar la subida por escrito al inquilino.
- Dicha subida no surte efectos automáticamente, sino que será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente desde que fue notificada.
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¿Cómo debe actualizarse la renta?
Lo habitual es que las subidas de renta tomen como referencia el Índice de Precios al Consumo (IPC). El problema es que este indicador se ha visto disparado como consecuencia de la pandemia, la guerra de Ucrania y los precios de la energía.
Para la actualización de la renta, lo normal es coger la última referencia de variación interanual que haya publicado el INE.
Pongamos un ejemplo:
- Imaginemos un contrato de alquiler que fue firmado en 2021 por valor de 1.000€.
- El valor del IPC en enero de 2022, que es el que aplicaremos, fue del 6,10%.
- El propietario deberá notificar la subida del 6,10% al inquilino.
- Por tanto, a los 1.000 € de renta actuales deberemos añadirle una subida del 6,10%. Es decir, que la renta aumentará en 61 euros.
- Durante el año 2022, el inquilino deberá pagar cada mes 1.061 €.
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Dificultades de pago para los arrendatarios. Plan de Choque del Gobierno.
** ¡OJO! La aplicación de este Plan de Choque solo es válido si no existe ninguna cláusula en el contrato que se refiera a la subida de la renta. Es decir, que siempre prevalece lo estipulado en el contrato.
- Para evitar subidas especialmente gravosas que puedan afectar a los arrendatarios, el Gobierno ha aprobado un ‘Plan de Choque de desvinculación del IPC en los precio de alquiler’.
- Se trata de una limitación de la subida del precio del alquiler mediante la aplicación del Índice de Garantía de Competitividad (“IGC”), que impide subidas superiores al 2%.
- Esta medida es temporal y estará en vigor hasta el 30 de junio de 2022.
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