[vc_row][vc_column][vc_column_text]La telefonía móvil ha cambiado mucho en los últimos años, sobre todo tras la aparición de a la conocida aplicación WhatsApp, a través de la cual podemos compartir contenido escrito, acústico, visual y audiovisual con el otro interlocutor, e incluso con muchos interlocutores a la vez, por medio de grupos.
Es por este motivo que, ante el nacimiento de un mundo tecnológico nuevo, se abren también nuevas posibilidades a efectos probatorios en un juicio.
A raíz de lo dicho, hoy hablaremos de la capacidad probatoria de las notas de voz y grabaciones acústicas, averiguando si las mismas pueden servir como prueba en un proceso judicial.
La respuesta es SÍ pero con matices:
- Los archivos de audio deben estar en su estado original, por lo cual, es necesario que sean extraídos en un laboratorio forense.
- El audio no debe haber sido reenviado, puesto que pierde calidad, y, por lo cual también validez jurídica.
- Deben escucharse nítidamente y tener una buena resolución acústica.
- Es totalmente válido presentar conversaciones grabadas sin el conocimiento del otro interlocutor, siempre y cuando nosotros seamos uno de ellos. En cambio, no podremos presentar grabaciones de conversaciones ajenas, puesto que podría incurrirse en una violación del derecho a la intimidad.
El Tribunal Supremo ha manifestado que la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión a la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto.
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Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]