Fotos de menores en RR.SS. ¿Derecho a la intimidad y a la propia imagen?

Fotos de menores en RR.SS. ¿Derecho a la intimidad y a la propia imagen?

 Hoy en día, las redes sociales (RR.SS) están llenas de imágenes de niños pequeños: amigos y familiares no dudan en compartir los momentos que pasan junto a los menores a través de medios digitales y redes sociales como Facebook o Instagram.

Cualquier fotografía de un menor constituye un dato de carácter personal directamente vinculado a sus derechos de imagen, por ello, toda publicación de material digital en la que aparezca un menor deberá respetar sus derechos de imagen personal, publicándose siempre en base al sentido común y bajo la autorización del menor, en caso de tener edad suficiente (14 años) o, de sus representantes legales.

Esta tendencia es cada vez mayor pero, ¿qué sucede si uno de los progenitores no está de acuerdo con ello?

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª) núm. 360/2017 de 25 abril.

Hasta ahora, algunos Tribunales han considerado que si uno de los progenitores quería publicar alguna fotografía de sus hijos en redes sociales no tenía la obligación de contar con el consentimiento del otro.

No obstante, una reciente sentencia dictada por la Audicencia Provincial de Barcelona ha establecido que para publicar tal material será necesario el consentimiento de ambos progenitores, pues se trata de una cuestión de patria potestad, no de guardia y custodia.

El tribunal ha rechazado la excepción prevista en el artículo 156 del Código Civil que determina que, serán válidos los actos que realice un progenitor sin el consentimiento del otro siempre que sean conforme al uso social“.

¿El motivo? la protección de la imagen e intimidad del menor es prioritaria y los progenitores deben velar porque ese derecho sea debidamente protegido.

Una reciente sentencia dictada por la Audicencia Provincial de Barcelona ha establecido que para publicar tal material será necesario el consentimiento de ambos progenitores, pues se trata de una cuestión de patria potestad, no de guardia y custodia.

  • ¿Cómo debe ser el consentimiento?

El consentimiento para la publicación de imágenes del menor en redes sociales podrá ser expreso, por escrito o tácito. Es decir, si ambos progenitores están de acuerdo no habrá conflicto. Sin embargo, en caso de surgir discrepancias será necesario probar que tal consentimiento existía, por lo que en caso de separación o divorcio es recomendable tenerlo en cuenta a la hora de redactar el convenio regulador.

Además, no hay que olvidar que este consentimiento por parte de ambos progenitores también se necesitará también cuando quien publica las fotografías sean otros familiares o amigos.

  • Se ha publicado una fotografía de nuestro hijo en RRSS sin consentimiento. ¿Qué debo hacer?

En el supuesto de que una tercera persona (otra pareja, amistades…) haya publicado imágenes de tus hijos en alguna red social de internet sin tu consentimiento podrás acudir a varias vías:

  1. Solicitar la retirada de la imagen: Comunicar a la persona que ha publicado la fotografía que la elimine y se abstenga de publicar fotografías sin tu previo consentimiento.
  2. Denunciar a la red social: En cada red social existe la opción de denunciar la publicación no autorizada de imágenes de los hijos menores.
  3. Solicitar al Juzgado la retirada de las imágenes: Si la persona en cuestión decide no eliminar la fotografía del menor se puedes solicitar al Juzgado que se ordene su retirada iniciando un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
  4. Presentar una denuncia penal: Finalmente, si las imágenes publicadas atentan de algún modo contra el derechos de imagen del menor, se debe presentar una denuncia de carácter penal ante la policía.

Una vez que el menor cumple los 14 años, es éste y no sus padres el que debe dar su consentimiento a la hora de publicar fotos de él en las redes sociales.

  • ¿Cuáles son los riesgos de publicar fotos de menores en redes sociales (RR.SS.)?

Muchos padres, además, comparten información privada sobre la vida del menor como, por ejemplo, el nombre completo, la fecha de nacimiento, el domicilio, el colegio… y , en muchas ocasiones, no son conscientes de los riesgos a los que se enfrentan sus hijos cuando publican fotografías en las que aparecen. Las últimas encuestas han definido estos riesgos como la pedofilia, la posibilidad de secuestro o sufrir ciberacoso.

Ante ello, se recomienda utilizar estos medios digitales con mucha precaución. Algunas de las recomendaciones más comunes son, entre otras, desactivar la geolocalización de las redes sociales y configurar la privacidad de las mismas para compartirlas únicamente con un público privado.

 

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Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.