NOVEDOSA SENTENCIA. PENSIÓN DE VIUDEDAD SIN REGISTRO FORMAL: BASTA CON ACREDITAR HIJA EN COMÚN Y VIDA FAMILIAR

NOVEDOSA SENTENCIA. PENSIÓN DE VIUDEDAD SIN REGISTRO FORMAL: BASTA CON ACREDITAR HIJA EN COMÚN Y VIDA FAMILIAR

  • Supuesto de hecho

1.⁠ ⁠Mujer y hombre vivieron juntos durante más de 20 años en Madrid. Tuvieron una hija fruto de esa relación, con la que convivían.
2.⁠ ⁠Nunca se inscribieron como pareja de hecho ni firmaron escritura pública.
3.⁠ ⁠Eran copropietarios de la vivienda habitual, adquirida con hipoteca conjunta.
4.⁠ ⁠El hombre fallece y la mujer solicita la pensión de viudedad. La Seguridad Social rechaza la solicitud por no estar registrada como pareja de hecho.
5.⁠ ⁠La mujer recurre, alegando la convivencia y la existencia de una hija como prueba de pareja estable.

  • ⁠El INSS denegó la pensión por falta de registro o documento acreditativo previo. ¿Por qué?
  1. La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) exige cumplir requisitos formales:
    1.⁠ ⁠Convivencia estable inmediata.
    2.⁠ ⁠Registro oficial como pareja de hecho con al menos cinco años de antelación, salvo que existan hijos en común.
  • ¿Qué ha decidido la justicia? Concede la pensión de viudedad por “relación análoga al matrimonio y la existencia de una hija común de la pareja”.
  1. El TSJ de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por la mujer y ha reconocido su derecho a percibir la pensión de viudedad (a pesar de no estar inscrita como pareja de hecho).
  2. La sentencia concluye que la existencia de una hija en común y la convivencia prolongada constituyen prueba suficiente de una relación análoga al matrimonio.
  • ¿Qué trascendencia tiene esta Sentencia? Es un precedente para acceder a la pensión de viudedad sin necesidad de inscripción formal.

La Sentencia permite acceder a la pensión de viudedad sin estar inscritos como pareja de hecho, siempre que se pruebe una convivencia estable y, sobre todo, que haya hijos en común.

Esto flexibiliza la interpretación de la ley y protege a quienes han compartido una unidad familiar real sin formalizarla legalmente.

 

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