[vc_row][vc_column][vc_column_text]A la hora de acordar la decisión de separarse, será importante pensar en el bienestar de los hijos que la pareja hubiera tenido en común.
Las alteraciones de las rutinas o conductas, que puedan venir generadas por la separación de la pareja, pueden afectar de manera negativa a los menores. En este artículo, procederemos a comentar los distintos aspectos que atañen a esta situación.
- ¿Quién tiene derecho a quedarse con los hijos?
La primera cuestión que surge tras la separación es con quién deberán quedarse los hijos. Para ello, debemos entender los siguientes conceptos, pues no es lo mismo tener la patria potestad que la guardia y custodia.
- Patria Potestad: La patria potestad corresponderá a los dos progenitores por igual, estén o no separados, pues se trata del derecho a decidir sobre las cuestiones fundamentales de los hijos (educación, sanidad, etc).
- Guardia y custodia: En este caso, los padres de los menores deberán regular con quién y cuándo estarán los menores. En el caso de la custodia compartida, se repartirán las tareas a partes iguales. También deberá decidirse la pensión alimenticia y compensatoria, así como el uso de la vivienda familiar.
- Régimen de visitas: En el caso de que la custodia sea adjudicada a uno solo de los progenitores, se deberá regular el tiempo que el otro cónyuge pueda pasar con sus hijos.
- ¿Qué procedimiento hay que seguir?
El procedimiento podrá ser “amistoso” o “contencioso”. En ambas ocasiones, es fundamental acudir a una abogado, pues se deberá realizar un convenio regulador con todo lo acordado para su posterior ratificación en el Juzgado del domicilio familiar.
- De mutuo acuerdo. Si ambos progenitores están de acuerdo en las medidas que van a llevar a cabo. Es la vía más rápida y económica.
- De forma contenciosa. En este caso se requerirá denuncia de divorcio por alguna de las partes. A partir de ahí, será el Juez quien, a través de la sentencia se divorcio, establecerá las bases del convenio.
- ¿Qué pasa si no estamos casados?
Hoy en día, es habitual haber tenido hijos sin tener un vínculo matrimonial. Sin embargo, por lo que atañe a los menores en esta situación, se aplicarán los mismos criterios que se prevén para la separación o divorcio, pues no existe diferencia alguna entre los hijos matrimoniales o extramatrimoniales. No obstante, en el caso de que los progenitores no actúen de mutuo acuerdo, si no de forma contenciosa, deberán atender al procedimiento judicial de medidas paternofiliales, para regular los efectos que la separación va a producir sobre los hijos.
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Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row force_equal_height_columns=”off” dfd_row_config=”full_width_content” el_class=”casosExito” css=”.vc_custom_1493290612491{padding-top: 18px !important;padding-right: 25px !important;padding-bottom: 18px !important;padding-left: 25px !important;background-color: #444444 !important;}”][vc_column column_bg_check=”column-background-dark” css=”.vc_custom_1491377752114{border-top-width: 6px !important;border-right-width: 6px !important;border-bottom-width: 6px !important;border-left-width: 6px !important;padding-top: 0px !important;padding-right: 0px !important;padding-bottom: 0px !important;padding-left: 0px !important;border-left-color: #bca480 !important;border-right-color: #bca480 !important;border-top-color: #bca480 !important;border-bottom-color: #bca480 !important;}”][ultimate_heading main_heading=”Contacto rápido” heading_tag=”h4″ alignment=”left”][/ultimate_heading][vc_column_text]Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
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