LEY DE NIETOS O BISNIETOS

[vc_row][vc_column][vc_column_text]LEY DE NIETOS O BISNIETOS

El pasado mes de julio, el Senado aprobó por unanimidad la proposición de la “Ley de Concesión de la Nacionalidad Española a los Descendientes Nacidos en el Extranjero de Españoles”, más conocida como “Ley de nietos”.

Esta ley concedería la nacionalidad española a los hijos y nietos de emigrantes españoles nacidos en el extranjero (como consecuencia del exilio y la guerra), independientemente de que sus abuelos hubieran perdido la nacionalidad.

Anteriormente, la Ley 52/2007 de 26 de diciembre, conocida como la Ley de la Memoria Histórica, reconocía este derecho en favor de aquellos que padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, y fueron exiliados entre los años 1936 y 1955. Sin embargo, esta normativa contaba con grandes limitaciones. Esta ley no está vigente desde el año 2011.

 

“Este proyecto de Ley concede la nacionalidad a los hijos y nietos de emigrantes españoles nacidos en el extranjero como consecuencia del exilio, independientemente de que sus abuelos hubieran perdido la nacionalidad.”

 

  • ¿Qué es la nacionalidad por opción?

La nacionalidad por opción significa tener derecho a optar a la nacionalidad de un país al cumplir una serie de requisitos como, por ejemplo, ser descendiente de una persona nacida en España o ser adoptado por ciudadanos españoles.

La nacionalidad por opción es precisamente la que ofrecería esta Ley en caso de que se aprobara.

 

  • Con la nueva ley, ¿quién podría acceder a la nacionalidad española?
  1. Descendientes de segundo grado (nietos y nietas) de mujeres españolas nacidas en España y casadas con un extranjero, antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978.

  *Esto es así debido a que las mujeres no transmitían la nacionalidad con anterioridad a la Constitución y si se casaban con un NO español perdían su nacionalidad.

  1. Hijos de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen mediante la Ley 52/2007, de Memoria Histórica, que al ser mayores de edad no pudieron hacerse españoles.

*Con esta Ley únicamente se beneficiaban los hijos menores de edad. Los mayores de edad no podían obtener la nacionalidad.

  1. Descendientes de segundo grado (nietos y nietas) de españoles emigrados que obtuvieron la nacionalidad del país de acogida y perdieron la nacionalidad española antes de nacer su hijo/a.
  2. Descendientes de segundo grado (nietos y nietas) de personas españolas que, habiendo ostentado la nacionalidad, la han perdido por no ratificar su deseo de conservarla al cumplir la mayoría de edad.

 

  • Finalidad y ventajas de esta Ley.
  1. La finalidad de esta propuesta es permitir el acceso a la nacionalidad española a todas aquellas personas que se encontraban excluidas de la Ley de Memoria Histórica.
  2. Permite la vía de acceso a la nacionalidad a muchos descendientes de españoles que residen en el exterior por motivos de exilio, contribuyendo así a la obligación de saldar aquella deuda histórica.
  3. Una de las ventajas que incorpora la propuesta es el establecimiento de plazos muy concretos de resolución: advierte que las solicitudes presentadas serán resueltas en el plazo máximo de seis meses desde que se haya presentado toda la documentación

“Según estimaciones, unas 270.000 personas descendientes en el continente Americano, desde México hasta la Patagonia argentina, accederían a la nacionalidad española por opción de origen, de aprobarse esta nueva ley”

 

 

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