La Ley de Atención a la Clientela, en vigor desde el 28 de diciembre de 2025, limita el spam y la atención automatizada.
Desde el 28 de diciembre de 2025 está en vigor la nueva Ley de Atención a la Clientela, una norma que nace con una intención clara:
Acabar con prácticas que forman parte de nuestra rutina, como recibir llamadas comerciales a la hora de la siesta o descubrir que un contrato se ha renovado sin haber dado un consentimiento claro.
No es una reforma teórica, sino una respuesta directa a situaciones reales que afectan a miles de consumidores cada día.
¿Cómo se limitarán las llamadas comerciales? La ley introduce medidas concretas para frenar el spam telefónico y dar mayor control al usuario.
- Identificación obligatoria: las llamadas comerciales deberán llevar un código numérico específico que permita reconocerlas como tal.
- Bloqueo por parte de los operadores: si una llamada no cumple los requisitos técnicos establecidos, deberá ser bloqueada.
- Supervisión pública: la Administración validará previamente los sistemas que detecten este tipo de comunicaciones.
Por ejemplo, si una empresa intenta realizar llamadas masivas sin identificarse correctamente, el operador podrá impedir que lleguen al consumidor.
La ley refuerza de forma clara los derechos del cliente en dos ámbitos clave: la atención telefónica y la gestión de reclamaciones.
- Derecho a hablar con una persona: el 95% de las llamadas deberán atenderse en menos de tres minutos y siempre deberá existir la opción de atención humana. No podrán obligarnos a tratar únicamente con un asistente virtual si queremos cancelar un servicio o reclamar un cobro indebido.
- Reclamaciones en 15 días: las empresas tendrán un plazo máximo para responder. Se acabaron las esperas indefinidas sin solución.
- Fin de costes ocultos: se refuerza la transparencia contractual para evitar penalizaciones o gastos de gestión que no estuvieran claramente informados.
- Atención en lenguas cooficiales: las grandes empresas deberán ofrecer servicio en catalán, euskera o gallego en las comunidades donde sean lengua cooficial.
En definitiva, menos automatismos, más claridad y mayor protección jurídica para el consumidor.