¿Se puede negar un establecimiento a cobrar con tarjeta?

¿Se puede negar un establecimiento a cobrar con tarjeta?

En la última década llevar una tarjeta de crédito o débito encima se ha convertido en la manera más cómoda de pagar en los comercios, pues nos permite disponer del dinero de forma rápida y segura pagando la cantidad justa sin tener que estar pendiente del cambio.

Hasta este año, cualquier establecimiento comercial tenía total libertad para determinar qué medio de pago distinto al dinero en efectivo podían aceptar:

  1. Los establecimientos que no disponían de datáfono y solo aceptaban pagos en efectivo, no tenían que indicarlo de ninguna manera.
  2. Los establecimientos que sí disponían de datáfono y sólo aceptaban pagos con tarjeta a partir de una cantidad mínima, quedaban obligados a indicarlo a sus clientes en un lugar visible.
  • ¿Qué pasa cuando nos comunican “SÓLO ACEPTAMOS EFECTIVO”? ¿Es legal?

Sí, pero con matices. Dependerá del importe. Tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

  • 1.- AHORA. Si el importe a pagar es inferior a 30 € el empresario podrá exigir que el pago sea en efectivo.
  • 2.- AHORA. Si el importe a pagar es superior a 30 € el empresario está obligado a ofrecer los siguientes métodos de pago: efectivo; tarjeta; transferencia o apps de pago.

Es decir, todo empresario o profesional deberá ofrecer a los clientes la posibilidad de utilizar alguna alternativa de pago diferente al dinero en efectivo, (ya sea el pago por tarjeta o a través de apps) cuando el importe de la transacción supere la cantidad de 30 euros, debiendo estar anunciado, en un lugar visible del local, el instrumento de pago disponible. 

En caso de imponer un límite al pago con tarjeta deberá colocarse un cartel informativo claro, visible y accesible al público en el que se indique el importe mínimo.

Las principales modificaciones del Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, son:

  1. Obligación de los comerciantes y empresarios a tener a disposición de sus clientes datáfonos o sistemas alternativos a los pagos en efectivo para cualquier transacción que supere los 30 euros.
  2. Los instrumentos de pago disponibles deberán anunciarse en algún lugar visible del establecimiento comercial.
  3. En cualquier supuesto es ilegal cobrar de más por pagar con tarjeta.
  4. El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo es constitutivo de infracción administrativa.

De no cumplir estas condiciones el comerciante podría encontrarse con clientes insatisfechos que tendrán derecho a solicitar la hoja de reclamaciones o bien dirigir una reclamación a la Oficina Municipal de Información al Consumidor correspondiente.

Los comerciantes y empresarios quedan obligados a tener a disposición de sus clientes datáfonos o sistemas alternativos a los pagos en efectivo para cualquier transacción que supere los 30 euros.

¡Ojo! La nueva ley española de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (Ley 11/2021, de 9 de julio) ha rebajado a 1.000 € la cifra máxima para pagos en efectivo cuando una de las partes intervinientes sea un empresario o profesional.

 

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