CUANDO LA “SEGUNDA OPORTUNIDAD” CHOCA CON LA DEUDA PÚBLICA: UN AUTO CLAVE EN 2025.

El Juzgado de lo Mercantil de Alicante dictó el 20 de mayo de 2025 un auto que cuestiona uno de los puntos más sensibles del sistema de segunda oportunidad: la limitación para exonerar deudas públicas. El análisis, difundido por el Consejo General de Economistas, examina si la regulación española cumple con las exigencias del Derecho de la Unión Europea.

  • El auto revisa la aplicación nacional del régimen de exoneración previsto en la Ley 22/2003, Concursal (modificada por la Ley 16/2022) en relación con deudas públicas, reguladas en su artículo 489.1.5.

Esta Ley permite exonerar deudas con Hacienda o Seguridad Social solo hasta 10.000 euros (los primeros 5.000 íntegros y el 50 % del resto). Ahora, el auto considera que esta restricción, tal como está planteada, podría no respetar los criterios de justificación y proporcionalidad exigidos por la normativa europea.

  • Analizamos el conflicto jurídico

El auto parte del análisis de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en su sentencia del 7 de noviembre de 2024 (asuntos acumulados C-289/23 y C-305/23) exige a los jueces nacionales valorar si la restricción a la exoneración de deudas públicas está “debidamente justificada” y respeta el principio de proporcionalidad.

El TJUE, en su sentencia de noviembre de 2024, obliga a los jueces nacionales a comprobar si la exclusión de deudas públicas está realmente justificada. España suele apoyarse en el deber constitucional de contribuir y en la “indisponibilidad” del crédito público, pero el auto recuerda que esto no basta: la restricción debe ser proporcional y compatible con la finalidad europea de garantizar una segunda oportunidad efectiva.

  • ¿Qué consecuencias jurídicas y sociales puede tener?

El auto abre dos posibles caminos para la interpretación del régimen de exoneración de deudas públicas:

  1. Interpretación expansiva: Podría considerarse que, ante la falta de justificación suficiente, muchos créditos públicos deberían ser exonerables (o al menos reexaminados caso por caso). Esto supondría un cambio de paradigma para deudores empresariales o particulares que recurrieron a la “segunda oportunidad”.
  2. Replanteamiento normativo: El fallo pone presión sobre el legislador para que reforme o clarifique la norma. Es decir, si se quiere restringir la exoneración de créditos públicos, debe ofrecer una motivación seria, proporcional y coherente con el fin de la norma comunitaria.

Para los deudores, puede abrir la puerta a reclamar en los tribunales el reconocimiento de exoneraciones que hasta ahora se daban por descartadas por defecto. Para la Administración pública, supone la amenaza de una disminución del privilegio del “crédito público” en los procesos de insolvencia.

  • Conclusión: la segunda oportunidad bajo el prisma europeo.

El Auto del 20 de mayo de 2025 representa una corrección de rumbo, una llamada de atención sobre los límites de la normativa nacional frente al Derecho europeo.

No cuestiona la posibilidad misma de exonerar deuda pública, sino la forma: exige pruebas, razones concretas, proporcionalidad. Y recuerda que el fin último de la normativa de reestructuración (el dar una “segunda oportunidad” real) no puede quedar reducido a meras fórmulas legales.

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