SINIESTRO CON ALCOHOLEMIA: SANCIONES Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS

SINIESTRO CON ALCOHOLEMIA: SANCIONES Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS

Está claro que conducir bajo de los efectos del alcohol o estupefacientes está completamente prohibido. Se trata de una acción que por si misma se convierte en un delito, con independencia de la negligencia o no que se derive posteriormente.

Si nos vemos involucrados en un accidente de tráfico y resulta que el culpable termina dando positivo en la tasa de alcoholemia nos preguntaremos ¿y ahora qué?

  • ¿Qué sanción se impone al conductor?

El conductor responsable de un accidente de tráfico que dé positivo en el control de alcoholemia deberá hacer frente a una sanción penal. Así lo ha establecido el Código Penal en su artículo 379, que castiga “…al que condujera un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses…”

  1. Si el alcoholímetro marca entre 0,26 mg/l y 0,50 mg/l, la sanción económica será de 500 euros y se pierden cuatro puntos.
  2. Si el alcoholímetro marca una cifra superior a 0,50 mg/l y hasta 0,60 mg/l, la multa asciende a 1.000 euros y la pérdida de puntos es de un total de seis.
  3. La pena de prisión esta prevista para el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 mg/l.

Al margen de las repercusiones penales, un accidente en estado de embriaguez genera otro tipo de consecuencias como, por ejemplo, las reparaciones de los vehículos o los gastos de asistencia del accidente.

  • ¿Quién debe hacerse responsables de las reparaciones de los vehículos?

La compañía aseguradora del conductor que ha causado el accidente tendrá la obligación de responder según las coberturas incluidas en la póliza pactada. En el supuesto de que terceras personas hubieran sufrido daños personales o materiales, el asegurador deberá abonar la indemnización que corresponda.

Posteriormente, la compañía aseguradora podrá hacer uso de su derecho de repetición frente a su cliente.

  • ¿Qué es el derecho de repetición?

El derecho de repetición tiene como objetivo reclamar al asegurado la indemnización que la aseguradora haya abonado a terceras personas, más los intereses y otros gastos.

La acción de repetición se realiza a través de la jurisdicción civil y podrá ejercerse sobre el asegurado, sobre el conductor o sobre el propietario del vehículo en caso de que fueran personas diferentes.

El plazo previsto para reclamar este tipo de derecho es de un año desde la fecha en la que se hizo el pago al perjudicado.

El asegurador deberá abonar la indemnización que corresponda. Posteriormente, la compañía aseguradora podrá hacer uso de su derecho de repetición frente a su cliente.

  • ¿Quién paga los gastos de asistencia del accidente?

La Administración remite un formulario a los implicados en aquellos accidentes de tráfico que precisan de asistencia sanitaria o cualquier tipo de ayuda similar.

Este formulario deberá cumplimentarse y presentarse en un plazo de 10 días, señalando los datos de las compañías de seguros para así poder facturar a estas las actuaciones o asistencias realizadas.

No obstante, de la misma manera que ocurre con los daños materiales del vehículo, la aseguradora podrá ejercer su derecho de repetición frente al conductor responsable.

La acción de repetición se realiza a través de la jurisdicción civil y podrá ejercerse sobre el asegurado, sobre el conductor o sobre el propietario del vehículo.

 

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