¿PRESTACIONES DE PARO ABONADAS POR ERROR POR LA ADMINISTRACIÓN? EL DESEMPLEADO NO TIENE QUE DEVOLVERLAS.
En España, si has recibido el abono de una prestación por desempleo (paro) de manera indebida es posible que tengas que devolver ese dinero. Pero ¡ojo! deberemos atender a cada caso en concreto, ya que, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, si se trata de un error de la administración y existe buena fe del trabajador en la comunicación de todos los datos, no se le podrá exigir a posteriori tal reembolso.
- Supuesto de hecho
- Un trabajador es despedido de su empresa y percibe el 100% de la prestación por desempleo
- Ese trabajador contaba con una reducción de jornada no voluntaria (ERTE)
- En su momento, se comunicó abierta y transparentemente a la autoridad laboral que la reducción de jornada era del 75%.
- El error en el reconocimiento indebido de esta prestación es imputable únicamente al SPEE, quien requirió al trabajador la devolución íntegra de lo percibido.
- Ahora, el Tribunal Supremo resuelve aplicando la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 26 de abril de 2018
¿La clave? El desempleado no ocultó ningún dato a la Administración, por lo que no quedará obligado a devolver la prestación.
- ¿Qué dice la sentencia del TEDH? Los errores imputables únicamente a las autoridades estatales no deben remediarse a expensas de la persona afectada
La sentencia es clara: dictamina que si se ordena reintegrar las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas porque fueron abonadas por error se está vulnerando el derecho al disfrute de los bienes de la persona en cuestión.
Se debe entender que la prestación por desempleo satisface “necesidades básicas de subsistencia”, por lo que exigir su devolución supone una carga desproporcionada y excesiva siempre y cuando el error en el reconocimiento de la prestación sea imputable únicamente a las autoridades.
Por todo ello, el Tribunal Supremo (sentencia 530/2024, de 4 de abril) estima el recurso y declara que el trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo y no tiene obligación de reintegrar lo que fue indebidamente percibido por un error solo imputable al Servicio Público de Empleo.
- ¿Qué puedes hacer si la Administración te lo reclama? Si recibes una notificación de cobro indebido lo más importante es contactar con un abogado especializado
En primer lugar, deberá presentar alegaciones argumentando tu buena fe, la imposibilidad de conocer el error o circunstancias que hagan injusta la devolución.
Si la administración no acepta las alegaciones, se podrá presentar un recurso de alzada ante el órgano competente en el plazo de un mes.
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Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.