NUEVO CRITERIO DEL SUPREMO: PAREJA DE HECHO Y PENSIÓN DE VIUDEDAD. A PARTIR DE AHORA SÍ SERÁ NECESARIO INSCRIBIR LA PAREJA DE HECHO PARA PERCIBIR LA PENSIÓN DE VIUDEDAD.

NUEVO CRITERIO DEL SUPREMO: PAREJA DE HECHO Y PENSIÓN DE VIUDEDAD.

A PARTIR DE AHORA SÍ SERÁ NECESARIO INSCRIBIR LA PAREJA DE HECHO PARA PERCIBIR LA PENSIÓN DE VIUDEDAD.

PRIMER CRITERIO 2021: En una sentencia con fecha 7 de abril de 2021 el Tribunal Supremo (TS) reconoció la pensión de viudedad a un Guardia Civil que durante más de 30 años había mantenido una relación con la fallecida, sin estar registrados como pareja de hecho.

El motivo para conceder la pensión fue que el TS entendió que tal unión podía acreditarse mediante otros medios más allá de la inscripción, lo que supuso un nuevo criterio en la materia.

  • Ahora, el alto Tribunal rectifica y vuelve a la doctrina anterior: se exige la inscripción pública de la pareja de hecho para poder optar a la pensión de viudedad.

NUEVO CRITERIO 2022: En esta reciente sentencia, los magistrados consideran que para percibir una pensión de viudedad debe acreditarse la existencia de una pareja de hecho:

¿Cuáles son los medios de acreditación exigidos?

  • La inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos
  • Mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

Además, para poder percibir la pensión de viudedad la inscripción debe haberse producido con una antelación mínima de dos años respecto a la muerte de la pareja”.

  • Supuesto de hecho: la pareja llevaba conviviendo desde 1965

  1. La mujer no había formalizado la pareja de hecho con su compañero de vida
  2. Ambos eran pareja desde 1965
  3. La pareja tenía hijos comunes y una vivienda conjunta

El TSJ de Madrid estimó que estas circunstancias “no son suficientes para el reconocimiento del derecho a la pensión”.

La mujer recurrió, pero el Tribunal Supremo, rectificando su criterio de 2021, ha acabado confirmando que las circunstancias alegadas “no son suficientes para el reconocimiento del derecho a la pensión”.

  • Conclusión: las parejas deben estar constituidas como tal en la forma legalmente establecida.

La pensión de viudedad no es en favor de todas las parejas de hecho con convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas que se hayan constituido en la forma legalmente establecida, sin que estos requisitos vulneren “el derecho a la igualdad ante la ley”.

El Tribunal, por tanto, considera que la norma responde a una justificación objetiva y razonable para “proporcionar seguridad jurídica en el reconocimiento de pensiones”.

 

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