CLÁUSULA “NO SHOW” DE LAS AEROLÍNEAS

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Al comprar un billete de avión de ida y vuelta, lo lógico es que podamos usar estos billetes como nosotros queramos: tomando el vuelo de ida, el de ida y vuelta, sólo el de ida o incluso ninguno.

Pues bien, las compañías aéreas no creen lo mismo, pues empieza a ser una práctica habitual que no te permitan embarcar en el vuelo de vuelta si no has cogido el de ida, mediante la introducción de una cláusula en las condiciones generales de contratación.

Empieza a ser una práctica habitual que no te permitan embarcar en el vuelo de vuelta si no has cogido el de ida.”

 Esta cláusula de no presentación se conoce como “no show” y ha sido declarada abusiva recientemente por algunos juzgados y tribunales. Sin embargo, cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿cómo puede declararse nula una cláusula que ha sido firmada por las partes?

Son muchas las sentencias que se han pronunciado sobre el carácter abusivo de estas cláusulas y su consecuente nulidad. Una de estas sentencias la emite un Juzgado de Palma; se trata de la Sentencia 71/10 de 22 de marzo, del Juzgado de lo Mercantil de Palma de Mallorca, que nos facilita algunas respuestas.

La cláusula no show ha sido considerada abusiva pues la compañía aérea obtiene un triple lucro: el billete de vuelta cancelado; el billete alternativo para regresar; y, el billete que paga un nuevo cliente que ocupa el asiento cancelado.”

 Es cierto que nos encontramos ante una relación contractual, regida por los artículos 1089 y 1091 del Código Civil, según los cuales las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, pero a pesar de ello, existen unos límites a este tipo de cláusulas:

  • Es necesario que los consumidores hayan conocido y aceptado expresamente las condiciones generales ligadas al contrato, algo que resulta difícil en los supuestos de contratación electrónica.
  • La “letra pequeña” y los extensos párrafos tras los que pulsamos “aceptar” o “rechazar” no pueden considerarse como una autorización expresa. La cláusula debe ser comunicada de forma expresa al ser esta relevante.
  • La cláusula “no show” no constituye causa de cancelación reconocida en los reglamentos internacionales que regulan la materia.
  • La cláusula carece de causa ni justificación alguna, puesto que el pasajero, una vez adquirido el billete, puede usarlos como considere.
  • En los contratos con consumidores se prohíben las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para los derechos del consumidor.

Por todo lo expuesto, la cláusula “no show” ha sido considerada abusiva pues la compañía aérea obtiene un triple lucro: el billete que de vuelta cancelado porque no se permite embarcar al pasajero; el nuevo billete de vuelta que debe pagar este pasajero; y, el billete que paga un nuevo cliente que ocupa ese asiento cancelado.

En este sentido, recientemente La Dirección General de Consumo del Govern Balear ha sancionado con 120.000 euros a tres aerolíneas -Iberia, Iberia Express y AirEuropa- por aplicar la cláusula no show.

 

 

 

 

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