REFORMA PENAL POR ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN

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[vc_row][vc_column][vc_column_text]REFORMA PENAL POR ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN

Análisis de la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.

 La Ley Orgánica 2/2019 de 1 de Marzo, responde a una magnitud de situaciones sociales en las que se ven perjudicados peatones y ciclistas por la imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor.

Todo vehículo, por obligación, tiene que tener contratado un Seguro de Circulación. Es el citado seguro del vehículo quien, por vía de responsabilidad civil, abona las indemnizaciones correspondientes a las víctimas de accidentes de circulación, por lo que las batallas en los Tribunales son siempre con compañías aseguradoras.

Hasta la fecha, los accidentes de circulación con lesionados se tramitaban en los Juzgados civiles con las compañías de seguros. Con la nueva modificación se han penalizado. Esto significa que, todo lo relacionado con los Seguros de vehículos a motor, así como la responsabilidad civil, se gestionará en los Juzgados Penales.

 

  • Se introduce como supuesto la IMPRUDENCIA GRAVE. Si alguna de las circunstancias contempladas en el art. 379 (exceso de velocidad, consumo de drogas tóxicas o bebidas alcohólicas) determina HOMICIDIO IMPRUDENTE o LESIONES.

–  HOMICIDIO IMPRUDENTE: Se considerará en todo caso IMPRUDENCIA GRAVE cuando el fallecimiento de la víctima sea consecuencia del exceso de velocidad, consumo de drogas tóxicas o bebidas alcohólicas.

Las penas previstas para este delito serán 1 a 4 años. Y se permite incrementar la pena hasta 9 años cuando hubiera una pluralidad de personas fallecidas. Por ejemplo, un pelotón de ciclistas arrollados por un conductor bajo la influencia de drogas.

–  LESIONES: Se considerará en todo caso IMPRUDENCIA GRAVE cuando las lesiones sean consecuencia del exceso de velocidad, consumo de drogas tóxicas o bebidas alcohólicas.

Las penas previstas para el delito de lesiones son:

Para lesiones menos graves (las que requieran de asistencia facultativa y tratamiento médico o quirúrgico): multas de 6 a 18 de meses y prisión de 3 a 6 meses.

Para lesiones más graves (las que causaren pérdida, deformación o inutilidad de un órgano): prisión mínima de 6 meses hasta un máximo de 3 años.

Se considerará en todo caso IMPRUDENCIA GRAVE cuando las lesiones sean consecuencia del exceso de velocidad, consumo de drogas tóxicas o bebidas alcohólicas.

 

  • La nueva normativa contempla el supuesto de IMPRUDENCIA MENOS GRAVE para los accidentes en los que: (1) Se infrinja una norma grave de tráfico prevista en el art. 76 de la Ley de Tráfico; y, (2) No concurra ninguna de las circunstancias contempladas en el art. 379: exceso de velocidad, consumo de drogas tóxicas o bebidas alcohólicas.

–  HOMICIDIO IMPRUDENTE: Por ejemplo, un conductor sobrio se salta un semáforo en rojo causando la muerte de un peatón. El conductor será condenado por un homicidio por imprudencia menos grave.

Las penas previstas para este delito son multas de 3 a 18 meses.

–  LESIONES: Por ejemplo, un conductor sobrio está mirando su teléfono móvil, se sale de la carretera y causa lesiones a un ciclista.

Las penas previstas para este delito serán multas de 3 a 12 meses. La gravedad de la pena se determinará en función de la gravedad de las lesiones del 147 y siguientes del Código Penal.

 

Tras la reforma, todo lo relacionado con los Seguros de vehículos a motor, así como la responsabilidad civil, se gestionará en los Juzgados Penales.

 

  • Se introduce como DELITO: EL ABANDONO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE.

Según indica la nueva normativa, se quiere sancionar “la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido y la falta de solidaridad con las víctimas”.

Las penas previstas para este delito serán de 6 meses a 4 años de prisión en casos de imprudencia y de 3 a 6 meses de prisión para casos fortuitos.

Por ejemplo, un conductor bajo los efectos del alcohol y estupefacientes, arrolla a un pelotón de ciclistas causando la muerte de ocho de ellos. Cuando se percata de la situación, decide huir del lugar del accidente sin solicitar auxilio.

De acuerdo con el ejemplo, al conductor podrían imputársele los siguientes delitos: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE, pudiendo llegar a ser condenado hasta a  9 años de prisión; y, ABANDONO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE, con 4 años más.

 

**Para todos los supuestos anteriores (Imprudencia grave, Imprudencia menos grave y Delito de abandono del lugar del accidente), la normativa contempla la privación del derecho a conducir en función de la gravedad del delito.

 

Alejandra Martínez

Lafuente Abogados

 

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