Requisitos para el Contrato de Opción de Compra previo a una Compraventa

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Antes de celebrar un contrato de compraventa, es esencial ponerse en manos de abogados, pues debemos tener en cuenta que todos los contratos, sean elaborados por profesionales o no, pueden ser objeto de litigio.

Generalmente, nos referimos al contrato de opción de compra como un “precontrato” o contrato distinto al de la compraventa, en el que se van a determinar todos los elementos del contrato principal. Este contrato será vinculante, por lo que es imprescindible estar bien asesorado.

  • ¿Cómo funciona el contrato de opción de compra?

Nos encontramos ante un contrato unilateral y atípico, que no está contemplado en la Ley. Se trata de un negocio jurídico en función del cual, una parte -concedente/vendedor- concede a otra -optante/comprador- la facultad exclusiva de decidir la posterior celebración de un contrato de compraventa.

Decimos que el contrato de opción de compra es unilateral pues sólo genera obligaciones para el concedente/vendedor, el cual queda obligado a no disponer de los bienes ofrecidos y a mantener la oferta durante el plazo establecido, dentro del cual el optante decidirá si quiere comprar o no.

  • Elementos Principales;
  1. El optante tendrá derecho a decidir si quiere realizar la compraventa o no en el plazo pactado.
  2. Determinación del objeto contractual. La cosa que se va a vender y a comprar deberá estar definida y cumplir los requisitos generales.
  3. Determinación del precio. El precio que se estipule en el contrato de opción de compra deberá ser el que posteriormente se cumpla en el contrato de compraventa.
  4. Concreción de un plazo para el ejercicio de la opción. Dentro del plazo marcado, el optante deberá manifestar su decisión de llevar a cabo la adquisición o no.
  • ¿Por qué es tan importante la fijación de un plazo?
  1. Si la opción de compra se ejercita dentro del plazo, el contrato quedará consumado y se perfeccionará automáticamente el contrato de compraventa aunque ni la cosa ni el precio se hayan entregado.
  2. Si la opción de compra se ejercita fuera del plazo estará caducada, por lo que el concedente y el optante pueden considerarse liberados de la relación contractual que les unía.
  • ¿Qué derechos surgen para las partes?

El concedente queda vinculado, exclusivamente, a cumplimentar las cláusulas del contrato de opción de compra. El optante, por su parte, adquiere el derecho preferente a decidir, durante el tiempo que se haya establecido, si quiere realizar la compraventa o no.

  • ¿Se debe registrar el contrato?

Si la opción de compra recae sobre un bien inmueble, es recomendable inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad.

*Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.

Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row force_equal_height_columns=”off” dfd_row_config=”full_width_content” el_class=”casosExito” css=”.vc_custom_1493290612491{padding-top: 18px !important;padding-right: 25px !important;padding-bottom: 18px !important;padding-left: 25px !important;background-color: #444444 !important;}”][vc_column column_bg_check=”column-background-dark” css=”.vc_custom_1491377752114{border-top-width: 6px !important;border-right-width: 6px !important;border-bottom-width: 6px !important;border-left-width: 6px !important;padding-top: 0px !important;padding-right: 0px !important;padding-bottom: 0px !important;padding-left: 0px !important;border-left-color: #bca480 !important;border-right-color: #bca480 !important;border-top-color: #bca480 !important;border-bottom-color: #bca480 !important;}”][ultimate_heading main_heading=”Contacto rápido” heading_tag=”h4″ alignment=”left”][/ultimate_heading][vc_column_text]Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
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