CASO DE ÉXITO: ¿CUÁNTO DINERO PUEDO LLEVAR AL EXTRANJERO?

¿CUÁNTO DINERO PUEDO LLEVAR AL EXTRANJERO?

Las cantidades de dinero en efectivo que puedes llevar encima a la hora de viajar a otros países están limitadas por la ley, ¿lo sabías?. El motivo no es otro que poder controlar la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

A continuación haremos un pequeño repaso por los límites que se establecen sobre esta materia y cómo se debe actuar en el caso de haber superado los mismos.

  • ¿Cuánto dinero en efectivo puedo llevar encima?

El dinero en efectivo es aquel considerado “metálico”, en cualquier tipo de moneda. Además, también se tendrán en cuenta otros medios de pago como cheques al portador, tarjetas monedero u otros medios de pago electrónicos.

  1. En España

No existe ninguna limitación sobre el movimiento de dinero en efectivo dentro de las Comunidades Autónomas de España. No obstante, sí existe la obligación de declarar todos los movimientos internos en territorio español de cualquier cantidad igual o superior a 100.000 Euros o su valor en otra divisa.

  1. En en el Extranjero

Aquí la obligación de declarares mayor y será obligatorio para cualquiera que entre o salga de España con una cantidad igual o superior a 10.000 Euros o su valor en otra divisa.

Estos importes son personales, es decir, si se viaja en grupo el limite se aplica para cada persona individualmente y, además, se aplica a cualquier desplazamiento y por cualquier medio, frontera terrestre, marítima o aeroportuaria.

“Todos los viajeros que entren en la Unión Europea (UE) o salgan de ella con 10.000 € o mas o su equivalente, deben declarar este importe en la aduana, en cumplimiento del Reglamento Europeo (CE) 1889/2005.

  • ¿Qué debo hacer? ¿Cómo declaro cantidades que superan los límites?

En todos los casos, hay que realizar “una declaración mediante la cumplimentación y presentación del formulario S1”, que se puede descargar en la web del SEPBLAC. Además, la copia del formulario S1 presentada deberá llevarse encima conjuntamente con el efectivo durante todo el transporte.

En función de donde se produzca el movimiento, el formulario S1 deberá presentarse ante los siguientes organismos:

  1. En España

El formulario S1 deberá declararse en las dependencias provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencias Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o a través de la web de la AEAT.

En el caso de ser una retirada de una entidad bancaria o depósito, la declaración podrá realizarse ante la propia entidad bancaria.

  1. En el Extranjero

El formulario S1 deberá presentarse ante los servicios aduaneros correspondientes. En el caso de países donde no se encuentre ninguna aduana, la declaración podrá realizarse bien telemáticamente o bien en el primer punto de aduanas que se encuentre.

  • ¿Qué pasa si no declaro el efectivo?

En los supuestos en los que no se disponga del formulario S1 correspondiente se procederá a la intervención del total de los fondos transportados y se iniciará un expediente sancionador. En caso de incumplimiento de la declaración pertinente vía le formulario S1 las multas van desde los 600 Euros hasta el doble de la cantidad transportada.

 

CASO DE ÉXITO: DECLARACIÓN DE DINERO EN EFECTIVO

En Lafuente Abogados hemos conseguido una propuesta favorable en materia de movimiento de dinero en efectivo al extranjero, superior a la cantidad permitida. 

En junio de 2019, en el aeropuerto de Palma de Mallorca, fue levantada acta de intervención de moneda a nuestro cliente, al ser portadora de 65.000 Euros, sin haberlos declarado con anterioridad y con dirección a Alemania.

Tras haber notificado toda la información requerida y relevante sobre la procedencia del dinero en metálico al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), se recibió con fecha de octubre 2019 el informe emitido por este mismo organismo estipulando lo siguiente: Debido a la falta de acreditación del origen lícito de los medios de pago, “Los hechos, estimados como probados, son constitutivos de una infracción administrativa grave”.

La multa podría variar entre 600 Euros hasta el doble de la cantidad transportada, en este supuesto 32.500 Euros. No obstante, la multa que se impone tras revisar toda la documentación enviada, es de 6.000 Euros.

 

¿Te encuentras en esta situación? No lo dudes y contacta con nosotros llamando al 971 72 39 82. ¡En Lafuente Abogados podemos ayudarte!

 

 

 

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Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.